La CNMV da dos meses a las empresas que cotizan para que adapten sus páginas al buen gobierno
El BOE publicó ayer una circular que exige que la información se ajuste al principio de transparencia
Las sociedades cotizadas disponen de dos meses para adaptar sus sitios webs a las nuevas exigencias de información de la Ley de Transparencia e incorporar los documentos establecidos por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). La información exigida por la Ley de Transparencia para inversores y accionistas no podrá estar a más de tres clics desde la página principal, y sus contenidos se presentarán estructurados y jerarquizados con un título conciso y explicativo. El 'Boletín Oficial del Estado' (BOE) publicó ayer la circular que desarrolla esta normativa.
El organismo regulador señala que los títulos de las webs de las empresas cotizadas deben ser claros y significativos, y el lenguaje "adecuado al inversor medio, evitando hasta donde sea posible el uso de tecnicismos". Si se utilizan acrónimos deberán estar traducidos y se evitarán, en lo posible, las abreviaturas. Todas las páginas deberán estar redactadas, al menos, en castellano y deberán poderse imprimir.
Entre los contenidos que deberán ofrecerse de forma obligatoria, la CNMV incluye los estatutos sociales de la compañía, el reglamento de la junta general, el del consejo de administración y, en su caso, el de las comisiones del consejo. Asimismo, las empresas deben incorporar la memoria anual, el reglamento interno de conducta, los informes de gobierno corporativo, los documentos relativos a las juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas, y los hechos relevantes.
Informe de gobierno corporativo
La nueva regulación exige además a las sociedades la elaboración de un Informe de Gobierno corporativo anual, cuya responsabilidad recae en el consejo de administración de la empresa, y cuyo contenido y estructura formal ha desarrollado también el organismo que dirige Blas Calzada.
Entre otros aspectos, la circular de la CNMV establece que las empresas cotizadas tendrán que revelar en dicho informe si existen cláusulas de garantía o blindajes en los contratos realizados a miembros de su alta dirección que entren en vigor en casos de despido o de cambios de control de la sociedad. También tendrán que identificar esos blindajes "de forma agregada" y detallar si son comunicados o deben ser aprobados por los órganos de la sociedad o del grupo.
En el informe se hace extensivo también la obligación de publicar la remuneración global de los consejeros al conjunto de los miembros de la alta dirección, aunque, a diferencia de los primeros, no exige detallar el importe por conceptos o cargos. En el caso de los consejeros, la sociedad deberá facilitar el montante total abonado a sus miembros por sueldos, dietas, atenciones estatutarias y opciones sobre acciones, tanto por su desempeño en la sociedad como por la pertenencia a consejos de sociedades del grupo. Adicionalmente, se exige reflejar la retribución total percibida por los consejeros ejecutivos, los dominicales, los independientes y el resto de externos.
El informe de gobierno corporativo deberá ser hecho público por la sociedad cotizada a través de su página web como hecho relevante, y se hará responsable al consejo de administración del contenido del mismo, y de que la información de la web sea la misma facilitada a los registros oficiales.
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