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Las empresas podrán desde hoy mandar publicidad por 'e-mail' a sus clientes sin su consentimiento

Entra en vigor la Ley General de Telecomunicaciones, que modifica la que regula el uso de Internet

A partir de hoy las empresas podrán mandar correos electrónicos publicitarios a personas con las que hayan tenido una relación contractual aunque éstas no hayan expresado su consentimiento. Esta es una de las novedades incorporadas por la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado y que entra en vigor hoy. El nuevo texto sustituye al vigente desde 1998 y traspone las directivas comunitarias en esta materia.

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La nueva ley supone una modificación sustancial del concepto recogido en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) sobre los controvertidos e-mail publicitarios no solicitados, popularmente conocidos como spam. El artículo 21 de LSSI prohibía expresamente mandar "comunicaciones publicitarias o comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas".

Sin embargo, la disposición final primera de la LGT recoge que esta circunstancia no será de aplicación "cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente".

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El nuevo artículo 21.2 señala también que el prestador deberá ofrecer al usuario la "posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija". Para acabar de ajustar las modificaciones, la LGT también elimina el artículo 22.1 de la LSSI, que explicitaba la obligación de que las empresas solicitaran a los usuarios su consentimiento para utilizar su dirección electrónico con fines comerciales.

Igualmente, el nuevo artículo 22.2 dice que los prestadores de servicios que empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos deberán informar a los destinatarios "de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad", ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de los datos mediante un procedimiento "sencillo y gratuito". Además, a partir de ahora la Agencia de Protección de Datos tendrá potestad para "la imposición de sanciones por la comisión de infracciones" referidas al spam.

La LSSI también incluye una nueva disposición adicional sexta, titulada Fomento de la Sociedad de la Información, que recoge que el Ministerio de Ciencia y Tecnología "presentará al Gobierno para su aprobación y a las Cortes Generales un plan cuatrienal para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de convergencia con Europa con objetivos mensurables, estructurado en torno a acciones concretas, con mecanismos de seguimiento efectivos". El PSOE considera que su aprobación implica que el nuevo plan España.es 2004-2005 "nace muerto".

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