La CNE pide un marco normativo antes de autorizar el acceso a Internet por la red eléctrica
El informe del organismo público analiza las peticiones de Endesa, Iberdrola y Unión Fenosa para prestar servicios de telecomunicaciones mediante la tecnología Power Line Communication
La Comisión Nacional de la Energía (CNE) no ve impedimentos legales para que las eléctricas presten servicios de telecomunicaciones a través de sus redes con tecnología PLC, aunque propone que la concesión de las autorizaciones se supedite al desarrollo "previo" de un marco normativo.
Éstas son las conclusiones de tres informes elaborados por la CNE en respuesta a las consultas planteadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). Los informes, a los que tuvo acceso Efe, analizan las peticiones planteadas por Endesa, Iberdrola y Unión Fenosa para prestar servicios de telecomunicaciones mediante la tecnología conocida como Power Line Communication (PLC), que permite el acceso a Internet a través de la electricidad.
La CMT concedió finalmente a las tres eléctricas la ampliación de la licencia C1 que habían solicitado. Los informes señalan que la Ley del Sector Eléctrico "no impide el desarrollo de la actividad de PLC, por lo que desde el punto de vista jurídico no habría impedimento legal". No obstante, precisa que "para el desarrollo adecuado" de esta actividad "deberán adoptarse los desarrollos normativos correspondientes y necesarios".
Estos desarrollos irían, según la CNE, desde la existencia de una autorización previa "de la administración competente en materia de energía", en este caso el propio organismo regulador, hasta "la determinación del régimen regulatorio económico aplicable a los ingresos derivados de esta nueva actividad". A juicio de la CNE, este nuevo desarrollo normativo "deberá existir con carácter previo al otorgamiento de cualquier autorización energética".
El organismo regulador CNE propone incluir un nuevo apartado 7 en el artículo 111 del Real Decreto 1955/2000 e incorporar un párrafo al Real Decreto 2819/1998. Estas dos normas regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica. Según el añadido propuesto para el Real Decreto 1955/2000, "la explotación de instalaciones de transporte o distribución de energía eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones públicas estará sometida a autorización de la CNE".
El texto añade que "la autorización estará condicionada al uso prioritario de las instalaciones para el suministro de energía eléctrica" y sólo podrá denegarse cuando existan "riesgos significativos".
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