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El prefijo 400 identificará las llamadas comerciales desde finales de este verano para acabar con el ‘spam’ telefónico

Transformación Digital aprobará una resolución en abril y dará cuatro meses de margen para que entre en vigor la medida, incluida en la ley de Servicios de Atención a la Clientela

Prefijo 400 llamadas comerciales

Las molestas llamadas de spam telefónico que cada día atosigan a los consumidores, muchas veces desde teléfonos móviles o números ocultos, pueden empezar a tener sus días contados. El Ministerio para la Transformación Digital acaba de anunciar que designará el prefijo 400 como obligatorio para todas las llamadas comerciales, una medida que está previsto que entre en vigor a finales de verano. Esta emana de la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, aprobada el pasado diciembre, que fijaba la obligación de fijar un prefijo para las llamadas comerciales, lo que permitirá a las operadoras telefónicas bloquear las no consentidas.

“El objetivo de esta medida es reforzar la protección de los usuarios frente a las llamadas y SMS comerciales fraudulentos o no deseados, reduciendo riesgos y molestias”, explican fuentes del departamento de Óscar López. Este ministerio somete ahora a trámite de audiencia pública dos resoluciones por las que se atribuyen ciertos rangos de numeración, específicos y diferenciados, para las llamadas de atención al cliente y para las llamadas comerciales.

Según señalan en una nota de prensa, el nuevo rango para las llamadas comerciales comenzará con el prefijo 400, lo que permitirá a los usuarios identificarlas claramente y decidir si desean atenderlas. Esta numeración será bidireccional, de manera que los clientes podrán recibir y realizar llamadas, y el coste no podrá superar el de una llamada normal. Fuentes del departamento apuntan que la resolución se aprobará previsiblemente en abril y se darán unos cuatro meses de baja a las empresas desde entonces, por lo que empezará a funcionar en agosto o septiembre.

La ley SAC, aprobada a instancias del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, también establece la obligación de renovar cada dos años los consentimientos otorgados por el usuario para que pueda recibir llamadas comerciales.

Mientras, las llamadas de atención al cliente —aquellas que realizan las empresas para contactar clientes o gestionar contratos en curso—, solo podrán efectuarse desde los números cortos específicamente atribuidos para ello (por ejemplo, el 1004 de Telefónica), los rangos gratuitos (800 y 900) o los números geográficos.

La Orden Ministerial contra las estafas de suplantación de identidad mediante llamadas telefónicas o envío de SMS, que entró en vigor en marzo del año pasado, ya atribuyó los rangos 800 y 900 para estas llamadas, y también prohibió utilizar numeración móvil. Ahora, mediante esta resolución, se concretan de manera expresa los rangos de numeración que pueden utilizar las llamadas de atención al cliente.

170 millones de llamadas bloqueadas

Según datos de Transformación Digital, desde la puesta en marcha del Plan Antiestafas telefónicas y por SMS, en marzo de 2025, los operadores de telecomunicaciones han bloqueado 169,5 millones de llamadas y 10,4 millones de SMS con intenciones fraudulentas. Sin embargo, muchas otras llamadas se seguían produciendo, de ahí que ahora se tomen nuevas medidas.

Cuando los números 400 estén operativos, los operadores bloquearán las llamadas comerciales o de atención al cliente que sean realizadas desde otras numeraciones. Para ello, el texto sometido a audiencia pública establece un plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de las resoluciones.

En el caso de que un usuario acabe recibiendo una llamada comercial o de atención al cliente desde una numeración no autorizada, podrá denunciarlo ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (OAUT) o la CNMC.

La ley SAC, ya en vigor, incluye además declarar nulos los contratos que se realizan a través de llamadas telefónicas no consentidas: “En la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato. Se presumirá que no existe voluntad de contratar, deviniendo nulo el contrato, en aquellos contratos suscritos vía telefónica con incumplimiento de lo previsto en la normativa relativa a llamadas no solicitadas”.

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