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VIOLENCIA SEXUAL
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Presunto inocente

Los rescoldos de un poder judicial que sigue partiendo de la base de que las mujeres mienten cuando denuncian agresiones sexuales pueden aparecer en cualquier momento

Dani Alves

No hay manera.

Cuando nos contaron que la Ley de Garantía Integral de la libertad sexual ponía el consentimiento en el centro de los delitos contra la libertad sexual, nos dio por pensar que se iba a poner una cierta atención judicial en que los denunciados hubieran hecho lo posible para asegurarse de estar con una persona que quería mantener relaciones sexuales en el momento de los hechos.

Habrá quien se rasgue las vestiduras con el cúter simbólico de la inversión de la carga de la prueba ante esta afirmación, pero es que si no partimos de la base de que dos personas no bailan si una no quiere, no hay ni centro ni periferia para el consentimiento sexual, ni en la convivencia social ni en el ámbito judicial.

En este sentido, el TSJ de Cataluña nos acaba de devolver con la sentencia del caso Dani Alves a 2017. Al voto particular de la sentencia de La Manada y a la evaluación del ángulo de la cadera como “corroboración periférica” de la prestación de consentimiento.

Amablemente sus señorías nos informan de que una persona que goza de la presunción de inocencia puede comportarse como un auténtico patán a lo largo de un juicio que eso no le va a perjudicar, ya que una relación sexual inconsentida que esté “huérfana de corroboraciones periféricas” no será considerada como delito por mucha credibilidad que nos merezca el testimonio de la víctima. Y esto pasa porque ser creíble y ser fiable son dos cosas distintas, según nos cuentan en la sentencia.

Sin corroboración periférica no hay culpable, como mucho, un presunto inocente. Pero esto basta para que borremos los derechos de la denunciante que dejará de ser víctima si cobra firmeza esta resolución.

La justicia nos ha vuelto a decir que el testimonio de una mujer no supera el “estándar probatorio que exige la presunción de inocencia”, lo que no deja de ser un problema para delitos que se cometen en la intimidad. Una vez más, la existencia del delito depende de la verificación del testimonio de la víctima. Cuando creíamos que habíamos puesto el consentimiento en el centro, la culpabilidad depende de la corroboración de los hechos periféricos. A la mierda el solo sí es sí, según el criterio del TSJC.

Y da mucha rabia pensar que la denunciante de Dani Alves pudo tener razón cuando en los primeros momentos no quiso denunciar: “No me van a creer”, dijo. Se equivocó respecto de la Fiscalía y el tribunal de instancia, pero es evidente que los rescoldos de un poder judicial que sigue partiendo de la base de que las mujeres mienten cuando denuncian agresiones sexuales, pueden aparecer en cualquier momento del proceso.

Y aquí sólo cabe pedirle perdón a la víctima por el mal rato, agradecerle el esfuerzo y hacerle la promesa de que vamos a seguir intentando que las víctimas de la violencia sexual dejen de ser sojuzgadas por una Justicia que sigue ganando puntos para ser denominada “patriarcal”. Espero que esto llegue al Tribunal Supremo. Aunque sólo sea para verificar jurisprudencialmente dónde está el centro y dónde la periferia en lo tocante a los delitos contra la libertad sexual, siempre según sus señorías.

Marisa Soleto es jurista y directora de la Fundación Mujeres.

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