El Gobierno se abre a que el nuevo permiso de ocho semanas para cuidar hijos de hasta ocho años sea remunerado
Un dictamen del Consejo de Estado al que ha tenido acceso EL PAÍS critica que la Ley de Familias no contemple por ahora que esta licencia sea pagada
La futura Ley de Familias incluye medidas para la conciliación como un permiso retribuido de cinco días por “accidente o enfermedad graves” del cónyuge o pareja de hecho —además de parientes de hasta segundo grado y convivientes— y otro de cuatro días, también pagado, por fuerza mayor “por motivos familiares urgentes e imprevisibles”. A estos se suma un nuevo permiso parental no remunerado que podrá disfrutarse de manera continua o discontinua hasta que los hijos cumplan ocho años (en 2023 será de seis semanas en total durante todo el periodo y a partir de 2024 se elevará a ocho). El dictamen del Consejo de Estado sobre el anteproyecto —al que ha tenido acceso EL PAÍS— critica que este último permiso no sea retribuido, como exige la directiva europea en la que se basa. El Gobierno se abre a modificarlo en esa línea y a retribuirlo, al menos en parte, durante la tramitación parlamentaria. Mientras, otros socios del Ejecutivo intentarán incluir enmiendas para mejorar estos permisos.
“Se está trabajando para avanzar en ese sentido en el Congreso, aunque no sabemos todavía si será una remuneración parcial o total de estas ocho semanas”, explican fuentes del Ministerio de Derechos Sociales. Durante la negociación anterior, ha habido reticencias de algunos ministerios en manos del PSOE a esta modificación. Consultado por EL PAÍS, el Ministerio de Hacienda no ha querido valorar este asunto. “En las próximas semanas el Gobierno va a trabajar para terminar de transponer completamente la directiva. Algo que seguramente se puede hacer durante el debate de la Ley de Familia”, explica el secretario de Estado de Derechos Sociales, Nacho Álvarez.
El dictamen del Consejo de Estado —preceptivo pero no vinculante— señala que la Ley de Familias pretende transponer en España la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores. En este sentido, la norma europea incluye varias medidas como el permiso de paternidad de diez días laborables, el permiso parental de cuatro meses, el permiso para cuidadores, la ausencia del trabajo por causa de fuerza mayor y las fórmulas de trabajo flexible. “En líneas generales, la transposición de la directiva se lleva a cabo correctamente, si bien se entiende necesario formular algunas observaciones al respecto”, apunta el informe.
Precisamente una de ellas se refiere al nuevo permiso parental —independiente del permiso de maternidad y paternidad—, “cuya duración es de cuatro meses, de los cuales al menos dos son intransferibles y deben ser retribuidos”. En este sentido, “la directiva europea precisa que [este permiso] debe ser remunerado, pero en el borrador no consta como tal, aunque en la exposición de motivos se explica que los Estados miembros disponen hasta agosto de 2024 para trasponer esta medida”, dice el Consejo de Estado. Es precisamente ese cambio el que está en estudio para la tramitación parlamentaria de la Ley de Familias.
Además, según el organismo consultivo, existen dos aspectos de la norma en los que no hay una plena coincidencia con lo que establece la directiva. “La duración de este permiso —cuatro meses en la norma europea, frente a ocho semanas [dos meses] en la legislación interna— y la necesidad de reconocer una retribución al menos para los dos meses que no son transferibles —nada dice al respecto la modificación que introduce el anteproyecto, aspecto este que ha sido objetado por muchos de los particulares y entidades que han formulado alegaciones, por considerar que un permiso no retribuido no favorece la conciliación como lo hace uno ligado a la percepción de una prestación económica—”.
Mejoran los permisos para hombres
Así, el Consejo considera que la regulación prevista mejora los permisos para los hombres, pero no para las mujeres. Esto es así porque “el permiso parental queda cubierto en nuestro ordenamiento por el permiso de paternidad, cuya duración excede notablemente de la prevista en la norma europea” (cuatro meses frente a diez días). Sin embargo, en el caso de las mujeres no se alcanzan los permisos retribuidos que exige la Unión Europea.
“Al introducirse en la directiva un nuevo permiso independiente del de maternidad, como es el parental, cuya duración es de cuatro meses, de los cuales al menos dos son intransferibles y deben ser retribuidos, resulta que la UE garantiza a las mujeres un mínimo de 158 días remunerados, que es más de lo que el ordenamiento español reconoce en concepto de permiso por nacimiento (112 días)”, apunta el dictamen. “Ni siquiera sumando a las dieciséis semanas de duración de dicho permiso el periodo máximo que puede alcanzar el de lactancia (que, en los casos en que se disfruta de manera acumulada, alcanza los 20 días laborables, pudiendo así disfrutarse de un total de 132 días de permisos con derecho a prestación) quedan cubiertos esos 158 días”, concluye.
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