El Constitucional rechaza el recurso del PP contra el decreto ley que equiparó los permisos de maternidad y paternidad
La mayoría progresista del tribunal considera que existían razones de “urgente necesidad” para adoptar la normativa cuestionada
El Tribunal Constitucional ha avalado por siete votos a cuatro el primer decreto-ley que dictó el Gobierno en materia de igualdad, y que significó, entre otras medidas, la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad. La normativa contuvo otras “medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación”. El tribunal ha considerado —con el apoyo de los siete magistrados del grupo progresista— que había motivos para considerar de urgente necesidad los cambios legislativos que contempló el decreto-ley 6/2019. Los cuatro magistrados del sector conservador han estimado, en cambio, que no era justificable el uso de la vía del decreto-ley para regular materias que debieron pasar por los trámites ordinarios de un proyecto de ley.
La sentencia —de la que ha sido ponente el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido— considera que el Gobierno ha explicado y razonado de forma suficiente, tal y como demanda el artículo 86.1 de la Constitución, la situación de “extraordinaria y urgente necesidad” que justifica la norma. Subraya asimismo que existen razones de peso al considerar “los resultados discretos, cuando no insignificantes” alcanzados hasta ese momento por la regulación legal en la materia, la ley orgánica 3/2007, así como “la demora que se estaba produciendo en la realización efectiva de la igualdad entre hombres y mujeres”.
Estos factores exigían —prosigue el tribunal— una “acción normativa inmediata mediante la elaboración de un nuevo texto articulado, integral y transversal, fundado en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución”, el primero de los cuales encomienda a los poderes públicos la adopción de políticas de igualdad y el segundo proclama que los ciudadanos son iguales ante la ley. La sentencia considera que existe “una conexión adecuada entre dicha situación de necesidad y las medidas articuladas en el real decreto ley”, destinadas a “poner fin a la persistencia a unas desigualdades en las condiciones laborales entre hombres y mujeres que acarrean a las mujeres unos perjuicios de difícil reparación, difícilmente asumibles en una sociedad moderna como la española”.
La legislación cuestionada supuso, entre otros aspectos, la modificación de la citada ley orgánica de una década anterior, pretendiendo en esencia extender la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de 50 o más trabajadores. La normativa creó, así, la obligación de inscribir tales planes en el registro que se desarrollaría reglamentariamente para ello. Asimismo, se estableció un período transitorio para el cumplimiento de estas obligaciones en función del número de trabajadores:
A la vista de estas medidas, el tribunal destaca en su sentencia “la íntima conexión” entre el contenido del decreto-ley impugnado “con la esfera individual de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, así como sus profundos vínculos con disposiciones fundamentales de la Constitución”. Para la mayoría progresista del tribunal, se trataba de “cuestiones de la máxima relevancia que exigían una acción normativa absolutamente inmediata, sin que la actuación pública orientada al logro de esos objetivos admitiera ningún retraso, ni siquiera el que conllevaría culminar la tramitación legislativa de las proposiciones de ley que estaban en curso en el momento de la aprobación del real decreto ley”.
La sentencia cuenta con el voto particular conjunto formulado por los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa y la magistrada Concepción Espejel. Consideran que el hecho de que el poder ejecutivo dicte normas con rango de ley “debiera ser una excepción, al incidir en la separación de poderes e imposibilitar que los representantes populares puedan debatir y en su caso aprobar tales normas, menoscabando el principio democrático”.
Los magistrados discrepantes argumentan que el decreto-ley “no es una alternativa a la ley, ni un cheque en blanco, sino un remedio excepcional para supuestos de extraordinaria y urgente necesidad”, que no se daban en este caso. Añaden en este sentido que el Constitucional “no debe claudicar en la función de control de los decretos leyes”. Explican que el cometido del órgano de garantías “es garantizar la preeminencia de la única norma que es expresión del poder constituyente” y que en esa función de control de los decretos-leyes, la función del tribunal consiste en no confundir la necesidad con la “conveniencia u oportunidad política o con extraordinaria y urgente necesidad”, ni “confundir la corrección de las medidas con la justificación de la urgencia”.
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