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El Supremo eleva la pena a los tres miembros de la ‘manada de Sabadell’ condenados por la violación grupal

La sentencia asegura que los dos acusados que estaban presentes no fueron cómplices sino cooperadores necesarios de las agresiones sexuales

la manada de sabadell
Imagen de una de las sesiones del juicio a la 'manada de Sabadell'EUROPA PRESS (Europa Press)
Alfonso L. Congostrina

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha elevado las condenas a los tres condenados por participar en la violación grupal de una joven de 18 años en Sabadell (Barcelona) en febrero de 2019, al considerar que en las agresiones sexuales múltiples la conducta de quienes forman parte del grupo, aunque no sean los autores de las violaciones, tienen un plus de gravedad en la intimidad ambiental de la víctima que debe ser calificada como cooperación necesaria en el delito y no solo complicidad.

Los magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia de Barcelona condenaron a tres de los cuatro procesados tras dar plena credibilidad al relato de la víctima. A Mohamed A. le impuso una pena de 22 años de cárcel como autor material de una de las tres agresiones sexuales que sufrió la víctima de forma consecutiva. A los otros dos condenados les sentenció a 13 años y medio de cárcel porque estaban en el lugar de los hechos, no hicieron nada para evitar las violaciones y, además, crearon un “clima de terror” en torno a la víctima. El cuarto acusado quedó en libertad.

El Supremo ha revisado el caso y ha elevado de 13 a 24 años de cárcel la condena a los que estando en el lugar de los hechos no evitaron las violaciones. El alto tribunal eleva las condenas alegando que no son cómplices sino “cooperadores necesarios” para que tuvieran lugar las violaciones.

A Mohamed A., condenado a 22 años de prisión, le eleva la pena a 28 años de prisión. Estos 28 años de cárcel se dividen en una pena de 12 años como autor de la violación y otra de 16 años más como cooperador necesario de dos agresiones sexuales cometidas por un individuo no identificado y otro hombre que se encuentra huido de la justicia.

Los hechos ocurrieron el 3 de febrero de 2019, pasadas las 6 de la mañana, cuando la víctima se dirigía sola a su casa después de haber estado en una discoteca. Un hombre, que no ha podido ser identificado, la abordó por la espalda y la agredió sexualmente. La arrastró hasta un local ocupado donde había, al menos, seis hombres (los tres acusados, el huido y dos que no han sido identificados). Allí fue violada por Mohamed y dos hombres más.

La Audiencia condenó a Mohamed a 31 años de cárcel y a los otros dos acusados a 13 años y medio al considerarles cómplices. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rebajó la pena a Mohamed a 22 años al considerar que en las agresiones perpetradas por las otras dos personas no juzgadas no fue cooperador necesario sino cómplice.

Ahora el Tribunal Supremo entiende que los tres condenados no fueron cómplices sino “cooperadores necesarios” y eleva las penas, ya que los condenados “crearon la intimidación ambiental, estuvieron presentes reforzando con su participación todas las agresiones, alentaron a los autores, disuadieron a la víctima, incrementaron y crearon la situación de riesgo para el bien jurídico absteniéndose luego de evitar las tres violaciones, y todo ello lo hicieron aun sin tener las riendas del actuar típico positivo que solo corresponden al autor, no retirando su aportación causal, lo que podría haber evitado los tres delitos –riendas del actuar típico negativo– y su contribución no fue esporádica, accidental y prescindible, sino causalmente relevante desde el punto de vista de la equivalencia de las condiciones y causalidad más efectiva y sustancialmente valiosa desde la teoría de los bienes escasos. Es decir, fueron cooperadores necesarios y no simples cómplices de los delitos de violación”, según la sentencia.

Para el Supremo, el concepto de cooperación necesaria se extiende a los supuestos en que, “aun no existiendo un plan preordenado, se produce la violación en presencia de otros individuos sin previo acuerdo, pero con conciencia de la acción que conjuntamente se realiza. En estos casos el efecto intimidatorio se produce por la simple presencia o concurrencia de varias personas, distintas del que consuma materialmente la violación, ya que la existencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental. Y es que la intimidación siempre y la intimidación grupal inexcusablemente hacen que la víctima adopte una actitud de sometimiento, que no de consentimiento”.

Y subraya que “en las agresiones sexuales múltiples existe una intensificación de la intimidación que sufre la víctima con efectiva disminución de su capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación, radicalmente incompatible con la complicidad”.

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