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La justicia confirma la prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía absuelve a la condenada de dos delitos de lesiones psíquicas contra los padres del pequeño Gabriel Cruz, pero rechaza repetir el juicio

Ana Julia Quezada, a su llegada a la Audiencia Provincial de Almería en septiembre pasado.Foto: atlas | Vídeo: GTRES (Chema Artero) ATLAS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada por el asesinato de Gabriel Cruz, en Níjar (Almería), en febrero de 2018. El tribunal, eso sí, la absuelve ahora de los dos delitos de lesiones psíquicas a las que había sido condenada, aunque mantiene los dos contra la integridad moral. Estas decisiones traen también como consecuencia que el TSJA rechace las peticiones de nulidad del juicio y la repetición que habían solicitado tanto la defensa como la acusación particular, ejercida por los padres del menor, Ángel Cruz y Patricia Ramírez.

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Ana Julia Quezada fue condenada a prisión permanente revisable por asesinar con alevosía a Gabriel Cruz, el hijo de ocho años de quien entonces era su pareja, Ángel Cruz. Un jurado popular tomó la decisión por unanimidad el pasado 19 de septiembre tras 24 horas de deliberación. La sentencia, publicada días más tarde por la magistrada Alejandra Dodero, incluía cinco años y nueve meses más de cárcel por dos delitos de lesiones psíquicas, de los que ahora ha sido absuelta. También a otros dos años y medio por dos delitos contra la integridad moral de los padres, que sí se mantienen.

Los padres habían solicitado la repetición del juicio porque consideraban que la motivación del jurado fue “inducida” por la juez al, supuestamente, dar instrucciones “y entró a dar opinión” cuando instruyó a las nueve personas que lo formaban. También subrayaban que no se habían tomado en cuenta los informes médicos sobre el ensañamiento. Su abogado, Francisco Torres, consideraba que “sobran razones” para la repetición. La defensa de Quezada también solicitaba que el juicio se repitiera, esta vez con un tribunal profesional, tanto por las instrucciones que, en su opinión, había dado la magistrada a quienes debían decidir sobre el caso y, también, porque creía que la presión mediática había influido en las decisiones de los integrantes del jurado popular.

Tras las peticiones, se celebró una vista de apelación con ambas partes el pasado 29 de enero. Y ahora, tras analizar la sentencia y las solicitudes de acusación y defensa, el TSJA ha concluido que no existía parcialidad en las instrucciones de Alejandra Dodero, calificándolas además de “correctas, útiles y adecuadas”. En su resolución, el tribunal subraya igualmente que la exposición del jurado a los medios de comunicación introduce un “indudable factor de complejidad”, pero no es determinante “en sí misma, objetiva automáticamente”, considerando idónea tanto la participación de un jurado popular como su veredicto.

En cuanto a los delitos de lesiones psíquicas, la sala de lo civil y lo penal del TSJA entiende que “el inconmensurable sufrimiento (y probables secuelas psicológicas o psiquiátricas) derivado del hecho de perder a un hijo de ocho años de manera violenta y de manos de una persona cercana al círculo familiar” es un hecho que está integrado ya en el delito de asesinato. Y, por ello, “no puede dar lugar a un reproche penal adicional”. “Difícilmente puede concluirse que la intención de Ana Julia fuese lesionar (psíquicamente) a los padres del menor con ese fingimiento, sobreactuación y palabras de esperanza, cuando su primero y principal objetivo era no ser descubierta jamás, pues si hubiera logrado tal objetivo, los padres únicamente padecerían el enorme sufrimiento propio de la muerte o desaparición de su hijo, pero no el añadido de recordar el fingimiento y sobreactuación de la culpable no descubierta”, explican en el TSJA.

La sentencia también establecía que, en el caso de que Quezada saliera de prisión, no podría vivir en Níjar, donde habitan los padres del niño, en los próximos 30 años. El fallo le obligaba también a pagar 250.000 euros a cada uno de los progenitores –a los que no puede acercarse a menos de 500 metros- por daños morales, así como al Estado por el gasto en la búsqueda de Gabriel, que ascendía a 200.203 euros.

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