¿Qué se puede hacer durante el estado de alarma?
El Gobierno establece un toque de queda de 23.00 a 6.00 que podrá ser modulado por las comunidades autónomas
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este domingo un nuevo estado de alarma, que estará en vigor este mismo domingo por la tarde. Las autoridades delegadas serán los presidentes de las comunidades autónomas, a quienes les servirá para restringir algunos derechos fundamentales, como la movilidad, sin necesidad de pasar por los tribunales, tal y como viene sucediendo desde el 22 de junio, cuando acabó el anterior período excepcional. Serán los Gobiernos autónomos los que tengan que adoptar las medidas concretas, pero hay una común: un toque de queda nocturno, cuyo horario podrán modular las comunidades.
¿En qué consiste el toque de queda?
Es una limitación a todo movimiento nocturno, excepto para acciones justificadas como trabajar, comprar medicamentos o cuidar a personas dependientes. En principio, el Gobierno marca una duración de 23.00 a 6.00, pero las comunidades podrán moverlo una hora arriba o abajo. Es decir: puede empezar entre las 22.00 y las 0.00 y terminar entre las 5.00 y las 7.00. No aplicará en Canarias, la autonomía con menor incidencia del virus. Este toque de queda obligatorio en el resto del territorio aplicará hasta el 9 de noviembre. A partir de ahí, con la prórroga del estado de alarma (que tendrá que ser sometida a la aprobación del Congreso), las comunidades podrán levantarlo.
¿Habrá confinamientos perimetrales de comunidades o localidades?
Queda en manos de las comunidades autónomas decidirlo. Podrán acotar tanto todo el territorio autonómico como otros más pequeños dentro de sus límites, como provincias, localidades o, incluso, barrios. Esto hace compatible el estado de alarma con los confinamientos de distritos sanitarios que hace, por ejemplo, Madrid.
¿Habrá límites a las reuniones sociales?
El decreto permite a las comunidades autónomas restringir a seis personas las reuniones sociales entre no convivientes, tanto en espacios cerrados como al aire libre. Es una medida que pueden modular en función de la situación epidemiológica. “Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios”, señala el decreto. En los lugares de culto, las comunidades tendrán que limitar aforos sin perjudicar la “libertad religiosa”.
¿Cuánto durará el estado de alarma?
El Consejo de Ministros, tal y como establece la Constitución, lo ha aprobado por 15 días. Pero Sánchez ha anunciado que la intención del Gobierno es alargarlo hasta el 9 de mayo. Para ello necesita la aprobación del Congreso de los Diputados, donde la prórroga será votada la semana entrante. Es el tiempo, ha dicho, necesario “no solo para superar la primera ola”, sino para pasar la peor parte de la pandemia.
¿Qué diferencias hay con el estado de alarma de marzo?
En esa ocasión se estableció un confinamiento domiciliario, del que no se podía salir salvo para las excepciones autorizadas: trabajar, cuidar mayores, ir al médico... También se cerraba restauración y comercios. En esta ocasión, por el momento, no sucede nada de eso. Excepto en las horas del toque de queda, los ciudadanos pueden salir de sus casas e ir a tiendas y restaurantes, con las limitaciones que establezcan sus gobiernos autonómicos.
¿Qué medidas tomará cada comunidad?
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el jueves pasado una guía para tomar medidas en función del riesgo del virus en cada localidad. Establece cuatro niveles (extremo, alto, medio y bajo), que se determinan combinando ocho indicadores principales y 20 secundarios que miden tanto la incidencia de la epidemia como la capacidad asistencial. Todavía no hay una evaluación oficial de qué localidades están en riesgo extremo. Pero si se aplica el baremo aprobado en el interterritorial a los datos promedios de las comunidades autónomas, siete habrían superado ya este umbral: Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Navarra, Madrid y La Rioja, además de Ceuta y Melilla. En estos casos, recomienda estudiar limitaciones a la movilidad.
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