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El Chicle, condenado a prisión permanente revisable por el crimen de Diana Quer

El tribunal aprecia asesinato con alevosía cometido para ocultar otro delito contra la libertad sexual

El Chicle, en el último día de juicio. En vídeo, las claves del caso.Vídeo: XOÁN REY (EFE) / D. C.
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José Enrique Abuín Gey, alias El Chicle, ha sido condenado por la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña a prisión permanente revisable y a 10 años de libertad vigilada por el crimen de Diana Quer. El tribunal aprecia un delito de asesinato con alevosía, cometido para ocultar otro delito contra la libertad sexual de la víctima, y tiene en cuenta la atenuante de confesión.

La Audiencia también condena a Abuín Gey por un delito de detención ilegal y otro de agresión sexual a cuatro años de prisión y a cinco años de libertad vigilada. Pero no considera probado el crimen machista porque sostiene que agredió sexualmente a la joven para satisfacer su apetito sexual y no por el hecho de que fuese mujer. El Chicle recibió la noticia en la cárcel leonesa de Mansilla de Las Mulas, desde donde ordenó a su defensa recurrirla.

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En la madrugada del 22 de agosto de 2016 El Chicle interceptó a Diana Quer, de 18 años, cuando volvía caminando a su casa de A Pobra do Caramiñal (A Coruña) por el paseo Areal. Tras aturdirla, la inmovilizó y la introdujo en el maletero del Alfa Romeo que conducía y la llevó a una nave abandonada en Asados, en el vecino municipio de Rianxo. Al cruzar el puente de Taragoña arrojó al mar el teléfono de la joven.

La sentencia dictamina que llevó a la chica hasta la nave “con la intención de atacarla sexualmente”. “Sometiéndola mediante el uso de la fuerza física”, prosigue, “la desnudó y realizó con ella actos de contenido sexual que no se han podido determinar” y, para que sus otros crímenes no trascendiesen, decidió asesinarla colocándole en el cuello una brida plástica de más de 40 centímetros que apretó fuertemente, “lo que produjo la muerte de la víctima por estrangulamiento”. Después, arrojó el cuerpo desnudo a un pozo de agua dulce que había en la misma nave y con él el bolso de la víctima.

Según el relato de hechos probados de la sentencia, Abuín Gey cerró el pozo y se marchó. Limpió el coche y se deshizo de la ropa. El cuerpo de Diana Quer no quedó sumergido y, “en un día no determinado”, volvió a la nave y lo “lastró con bloques de adobe unidos por cable”. Mientras acababa con la vida de Diana Quer, ella “no tenía ninguna posibilidad de defensa”: estaba en un lugar desconocido y apartado en donde nadie podría ayudarla “frente a un hombre con mucha mayor fuerza física y que la había sujetado con al menos una brida”.

Este es el relato de los hechos que la sentencia considera probados frente al realizado en el juicio por el asesino, que aseguró que no había utilizado la brida, sino que después de que Diana Quer lo hubiera visto robando gasoil y para que no lo delatara, se acercó y presionó con la mano derecha su cuello mientras sujetaba la cabeza con la izquierda, lo que le habría causado la muerte por asfixia.

El tribunal sostiene que Abuín realizó con la víctima actos de contenido sexual “ya que la desnudó íntegramente y apareció de esta manera en el pozo”, pero “no hay pruebas contundentes, por eso no se han podido determinar”, matiza. Según la sentencia, el móvil sexual “aparece como completamente coherente con las circunstancias y con que un examen racional de otras posibles motivaciones alternativas no permite vislumbrar ninguna otra dotada de una mínima solidez y verosimilitud”.

El hombre de los mensajes

Aunque no lo incluye en los hechos probados, el tribunal detalla en sus explicaciones que El Chicle llamó a Diana Quer desde su coche y que era él a quien se refería la chica madrileña cuando escribió en su Whatsapp a un amigo la siguiente frase: “Mes estoy acojinando un gitano me estaba llamando (sic)”. Era también Abuín Grey el hombre que le dijo “morena ven aquí”, según ella contó en sus últimos mensajes, una expresión que en el juicio se evidenció como “pauta frecuente” del asesino para abordar a mujeres en la calle. Fue el inicio de un delito de detención ilegal que acabó finalmente en asesinato.

La sentencia recoge que el único posible atractivo o interés racional para que El Chicle llevase a la joven a la nave de Asados donde ocultó el cadáver venía dado por el aislamiento y abandono del recinto, ubicado además cerca de la casa donde se crió Abuín Grey. El acto homicida, concluye la sentencia, tuvo como finalidad que la víctima no lo delatase.

La Audiencia de A Coruña prohíbe a El Chicle aproximarse a los padres y a la hermana de la víctima a menos de mil metros, así como comunicarse con ellos hasta transcurridos 10 años desde la conclusión de la pena. Deberá indemnizar a cada progenitor con 130.0000 euros y a la hermana con 40.000.

Penas añadidas para dificultar el tercer grado

C. H.

La sentencia por el crimen de Diana Quer, comunicada este martes tras el veredicto del jurado que se leyó hace dos semanas, rechaza la imposición a El Chicle de una única condena, la de la prisión permanente revisable, que es la que legalmente corresponde a un asesinato cometido tras un delito contra la libertad sexual. En este caso, el tribunal tiene en cuenta los otros dos delitos de los que Enrique Abuín Grey ha sido declarado culpable además del de asesinato (los de detención ilegal y agresión sexual). La Audiencia Provincial de A Coruña argumenta que estos delitos no deben quedar “sin sanción penal específica”.

El fallo judicial destaca los efectos que las penas de los otros delitos generan sobre los plazos para acceder al tercer grado, “lo que evidencia que tal supuesto de sanción de otros delitos es jurídicamente viable y que incluso es necesaria esta individualización de las penas para poder atender a las exigencias de los referidos preceptos en la eventual ejecución de la pena de prisión permanente”.

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