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Cuatro años de cárcel para un hombre que abusó de una mujer haciéndose pasar por su primo

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ratifica la condena, que consideró probado que las relaciones se produjeron bajo engaño

Manifestación en Sevilla contra de la decisión de la Audiencia de Navarra, que dejó en libertad a los miembros de La Manada, el pasado 23 de junio de 2018.
Manifestación en Sevilla contra de la decisión de la Audiencia de Navarra, que dejó en libertad a los miembros de La Manada, el pasado 23 de junio de 2018.Paco Puentes
Isabel Valdés

Cuatro años de cárcel y 13.000 euros son la pena que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado para D. E. E. M, un hombre de 30 años al que el pasado mayo la Audiencia Provincial de la comunidad foral condenó por abusos sexuales a una mujer a la que conoció, junto a su primo, la noche del 10 de julio durante los sanfermines de 2017, y de la que abusó aprovechándose de la penumbra de la habitación, de que la mujer no llevaba gafas y de que ella creyó que era su primo, con el que acababa de mantener relaciones sexuales. Durante el juicio, la Fiscalía pidió 6 años de prisión por un delito de abuso sexual, la acusación particular 10 y la defensa solicitó la absolución.

Aquella madrugada de hace dos años, sobre las 02.00, los dos hombres se acercaron a la zona del Labrit, en Pamplona, donde estaba un amigo de ambos junto a dos mujeres. Bebieron y bailaron hasta las 06.00 y después, el primo del condenado propuso a una de las mujeres que se marcharan a su casa. Allí, mantuvieron “relaciones sexuales completamente consentidas”, según dicta la sentencia, y cuando acabaron, unos 25 minutos después, ambos se vistieron. Él salió de la habitación y le dijo a su primo, que estaba en un sofá, que podía pasar a dormir porque la mujer se iba a marchar ya.

El ahora condenado, de origen ecuatoriano, entró al cuarto, “en penumbra”, y se tumbó a los pies de la cama. Según la sentencia, “guiado por el deseo de mantener relaciones sexuales, sin identificarse se colocó en paralelo” a la mujer y “empezaron a frotarse”. Ella pensó que quien estaba a su lado era el hombre que acababa de marcharse del dormitorio.

“Según consideró probado la Audiencia, ella no distinguía las figuras porque no llevaba las gafas y estaba la habitación en penumbra”. Los dos se quitaron la ropa y la mujer se puso encima de él para mantener una relación sexual. Fue entonces cuando ella se dio cuenta de que ese hombre no era el mismo que con el que acababa de acostarse, por la diferente complexión física, e intentó iluminarlo con el móvil. Él lo impidió apartando el teléfono. Ella le preguntó cómo se llamaba y él contestó con el nombre de su primo.

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En ese momento, la mujer tuvo claro que no era la misma voz. Se levantó, encendió la luz de la habitación, se vistió inmediatamente, enfadada, y “salió gritando hacia donde se encontraba el primo del acusado diciéndoles que los iba a denunciar a los dos”.

¿Hubo o no hubo consentimiento? La Sala de lo Civil y Penal del TSJN indica en la sentencia que es ahí donde debe centrarse el debate jurídico y entendió que, según la declaración de la víctima, no existió tal consentimiento, manteniendo lo que ya había dictado la Audiencia Provincial.

¿Hubo error por parte del condenado al entender que sí lo había? El tribunal también cree que no, “que el procesado no solo no lo ha demostrado”, sino que además no deja de ser “una alegación carente de probanza que no basta para la exculpación”.

El TSJN concluye en la sentencia —que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo— que quedó probado justamente lo contrario, es decir, “que no medió consentimiento y que el pretendido error viene derivado por conductas desarrolladas por el acusado tendentes a producir el error de la víctima”.

En los dos últimos años el debate sobre el consentimiento ha copado gran parte de las reclamaciones del movimiento feminista, que se levantó con mayor fuerza a raíz del caso de La Manada. El pasado viernes, el Tribunal Supremo emitió su fallo definitivo: condenó a los cinco hombres a 15 años por un delito de violación continuada y no por abuso sexual prevalimiento, como habían sentenciado anteriormente la Audiencia Provincial de Navarra y el TSJN.

Esa decisión del Supremo y las sentencias recientes en torno a la violación sexual abren una forma nueva de entender la justicia. Una perspectiva de género cada vez más presente, como reconoce el propio ámbito de la magistratura, que se enmarca dentro del progreso y el avance en cuanto a derechos de las mujeres que el ámbito jurídico, colectivos feministas y expertas en violencia de género llevan tiempo reclamando.

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Sobre la firma

Isabel Valdés
Corresponsal de género de EL PAÍS, antes pasó por Sanidad en Madrid, donde cubrió la pandemia. Está especializada en feminismo y violencia sexual y escribió 'Violadas o muertas', sobre el caso de La Manada y el movimiento feminista. Es licenciada en Periodismo por la Complutense y Máster de Periodismo UAM-EL PAÍS. Su segundo apellido es Aragonés.

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