“Pasé 32 años dedicada a mi casa y mis hijos, sin cotizar, merezco una pensión”
La Audiencia Provincial de Jaén obliga a un hombre a pagar 300 euros al mes a su exmujer de forma vitalicia, pese a que el convenio de divorcio establecía un periodo de seis años
"Yo estoy luchando por lo mío, creo que me lo merezco, me lo he ganado después de 32 años cuidando de mi casa y de mis hijos", afirma la mujer a la que la Audiencia Provincial de Jaén ha reconocido el derecho a recibir una pensión de 300 euros al mes durante el resto de su vida que deberá pagarle su exmarido. En 2012, ambos pactaron en el convenio de divorcio que tendría una duración de seis años. El tribunal considera, en una sentencia emitida en febrero, que la desigualdad patrimonial no se ha paliado y que es improbable que la mujer, que tiene 60 años y carece de formación, encuentre empleo. Los juristas consultados coinciden en lo inusual del fallo, dado que normalmente estas pensiones, una vez acordadas entre las partes, no se suben o se alargan en el tiempo salvo que se demuestre que el acuerdo fue nulo. El hombre ha recurrido al Tribunal Supremo.
La pensión compensatoria es aquella por la cual un excónyuge compensa al otro al que el divorcio deja en peor situación económica. No es obligatoria, puede pactarla la pareja o fijarla un juez. En este caso, se casaron en 1980 y formalizaron su ruptura en 2012, cuando los dos hijos que tenían eran ya mayores de edad. Entonces firmaron el convenio de mutuo acuerdo. Ella no tiene prácticamente experiencia laboral. La pensión es su único ingreso.
El cauce procesal elegido es el que ha generado controversia. La demandante solicitó un procedimiento de modificación de medidas. Para concederlo debe probarse un cambio sustancial en las circunstancias de la expareja respecto al momento del divorcio. Su abogada cree que así ha sido. Otros juristas consultados plantean sus dudas y sostienen que la demandante debería haber solicitado la nulidad del convenio de divorcio.
En primera instancia, el juzgado aludió precisamente a este extremo, al considerar que no se había demostrado que las circunstancias hubieran cambiado. La Audiencia Provincial manifiesta que "sorprende que las partes no hicieran un correcto cálculo de probabilidad" entonces, dado que en el momento de la separación la demandante tenía 53 años, carecía de estudios y contaba con una escasa experiencia "al haber dedicado los años de matrimonio al trabajo del hogar y crianza de sus hijos". Añade que se ha demostrado que "no posee trabajo ni posibilidad de encontrarlo" por su situación y la del mercado laboral, por lo que "surgen circunstancias nuevas no pronosticadas". Además, sostiene que "no puede desdeñarse" el momento personal de la demandante, "inmersa en un procedimiento penal" tras una denuncia contra su exmarido. El hombre fue condenado en 2015 por un delito de malos tratos habituales y una falta de daños. Fue sentenciado a un año, nueve meses y un día de prisión. Él defiende su inocencia.
Ambos viven en Linares (Jaén) y han pedido que se preserve su identidad. Ella acudió a una abogada en 2018, poco antes de que expiraran los seis años. "Me dijo que era muy difícil lo que estaba pidiendo", afirma. "Pero cuando firmé el acuerdo yo estaba muy floja, muy débil psicológicamente. En ese momento creí que seis años eran toda una vida", recuerda. "No tengo preparación. Antes de casarme, trabajaba en una fábrica. Pero él me dijo que lo dejara, que me dedicara a cuidar a los hijos", relata.
"Pensé que él había estado 32 años y pico trabajando y yo en mi casa, con mis hijos y mi cocina, sin cotizar. Me he quedado con una mano delante y otra detrás", cuenta esta mujer. Por ello pidió una renta vitalicia o, al menos, hasta que pudiera cobrar una pensión no contributiva, a los 65 años. Desde 2012 solo ha trabajado dos días, según consta en la sentencia de la Audiencia. "De camarera en bodas ayudando a una amiga, pero nada más. En este tiempo no he tenido empleo, solo cobré durante 33 meses una renta activa de inserción", continúa.
"Hemos presentado una oposición a que se admita el recurso del exmarido ante el Supremo. Es cierto que la sentencia de la Audiencia es excepcional, pero el caso también lo es. Estaba presionada por las circunstancias", cuenta su abogada, Marina Huertas. "El procedimiento de modificación de medidas se admite cuando cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento del divorcio. Han variado porque habían previsto que ella podría incorporarse al mercado laboral y no ha sido así. La Audiencia entendió, además, que la situación en que se encontraba al firmar el convenio no era óptima. Fue un error derivado de años de maltrato", explica.
El quid de la cuestión es precisamente el cauce procesal elegido. La abogada del exmarido, María José Vega, considera que la sentencia de la Audiencia es "una barbaridad, que vulnera las reglas básicas del derecho". Y añade: "Si se cree que estaba viciado su consentimiento, la vía es pedir la nulidad del convenio".
Su exesposo, que tiene 63 años, insiste en su inocencia. "Me condenaron y me tengo que aguantar. Pero afirmo que no maltraté a mi mujer", sostiene. "He recurrido al Supremo porque me parece injusta la sentencia. Ella firmó, estaba conforme, tenía un abogado, y aunque ahora diga que estaba mal, su abogado no lo estaba", dice. "Cobro unos 1.700 euros y pago 400 de alquiler, más los gastos y los 300 euros para ella. Además, un hijo viene a comer a mi casa todos los días", prosigue. "Lo que quiero es terminar con esto", dice. Había dejado de pagar la pensión el año pasado. Hace dos meses, volvió a ingresar los 300 euros. Su exmujer sabe que, si el Supremo falla en su contra, tendrá que devolver el dinero.
"Posiblemente, otra audiencia provincial habría desestimado el recurso. El tribunal admitía que existió vicio en el consentimiento, pero es doctrina que la nulidad del convenio no se puede declarar en un procedimiento de modificación de medidas, sino en un proceso ordinario, que es más complejo. Deben presentarse informes médicos para acreditar que un cónyuge no tenía capacidad para decidir", valora Javier Pérez Martín, titular del Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Córdoba. "Creo que es muy probable que el Tribunal Supremo admita el recurso y revoque la sentencia, pero depende de cómo se plantee porque es muy técnico y muchos recursos no pasan la fase de admisión por problemas de forma", añade. El alto tribunal "ha reconocido que para modificar un convenio hay que acreditar cambio en las circunstancias y nada se dice en la sentencia de que lo haya habido", continúa. "Alguien que no sea experto puede leer la sentencia y pensar que es justa, pero desde el punto de vista técnico y jurídico hay que seguir la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige unos requisitos que aquí no se dan", concluye.
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