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Ofrecido porLa Ley

El pacto de divorcio no es sagrado: una mujer logra una pensión vitalicia de su ex por su estado de vulnerabilidad

El acuerdo la limitaba a seis años, pero un tribunal tumba el convenio por ser ventajoso para el marido: no tuvo en cuenta que ella carecía de formación, experiencia laboral y había denunciado malos tratos

Getty Images

La pensión compensatoria, aquella que trata de resarcir al excónyuge al que la separación o divorcio deja en una peor situación económica, no es obligatoria. Los jueces solo intervienen si no se la pareja no se pone de acuerdo en su necesidad o cuantía. Por tanto, en principio, se debe cumplir lo pactado entre ellos. Sin embargo, una reciente resolución de la Audiencia Provincial de Jaén (cuyo texto puede consultar aquí), obliga a un divorciado a pasar la pensión a su ex de por vida a pesar de ambos firmaron una renta de trescientos euros mensuales durante seis años. La escasa probabilidad de que, con su preparación y experiencia, encuentre trabajo justifica la decisión.

El tribunal andaluz interpreta en su resolución que, por su situación personal (había puesto denuncia por malos tratos), la mujer no hizo valer en su momento una serie de circunstancias (como su falta de formación y experiencia laboral) que la perjudicaron y de las que su exmarido se aprovechó.

El matrimonio había estado casado durante treinta y dos años y habían tenido dos hijos. La mujer dedicó esos años a la familia, por lo que, en el momento del divorcio carecía de experiencia laboral. Pero, aun así, firmó una pensión de trescientos euros mensuales durante seis años. Una vez agotada la prestación, pidió una pensión indefinida. Según alegó en su demanda, renunció a la renta vitalicia porque firmó presionada y bajo un estado de desequilibrio "que le impedía discernir" lo que hacía. Desempleada y con 59 años, dependía para subsistir de esta paga, por lo que, en caso de no conseguir la renta vitalicia, solicitaba que se extendiera, al menos, hasta que pudiera cobra una pensión no contributiva de la Seguridad Social.

Ambas peticiones fueron rechazadas en primera instancia, sin embargo, ahora, el tribunal de Jaén le da la razón. Para ello valora las circunstancias "especiales" que se dan en el caso.

Sin posibilidad de trabajar

Según establece el artículo 100 del Código Civil, una vez fijada la pensión compensatoria "solo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen". Es decir, se pide que exista un cambio sustancial de la situación económica que tenían cuando se separaron. Sin embargo, en este caso, y pese a que las circunstancias que dificultaban el acceso al empleo de la mujer ya existían en el momento que firmó el convenio (su situación no había cambiado), el tribunal entiende que el hecho de que se obviaran en favor del marido hace posible que se tengan en cuenta ahora. El juez lo califica como una "alteración sustancial" de las circunstancias que avala su decisión de conceder la pensión vitalicia a pesar de que la mujer renunció a ella en su día.

"Sorprende", subraya el tribunal, "que las partes no hicieran un correcto cálculo de probabilidad cuando firmaron el convenio regulador". Y es que, según el tribunal, estas circunstancias no pronosticadas beneficiaron al marido en detrimento de la mujer, que, además, fue víctima de malos tratos. Supuestamente, argumenta el juez, con lo pactado en el convenio "se pretendía restablecer la situación económica y laboral" de la mujer, pero, dadas las circunstancias, el desequilibrio económico seguía existiendo. Por este motivo, le concede una nueva pensión, esta vez de carácter vitalicio.

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