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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

No, no hay que acreditar la intencionalidad machista

El pronunciamiento del Tribunal Supremo resulta importante porque fija doctrina y unifica criterios

Manifestación contra la violencia de genero - machista en Madrid.
Manifestación contra la violencia de genero - machista en Madrid.Carlos Rosillo

En pleno debate mediático y social en relación con la diferencia entre violencia de género y violencia doméstica y/o intrafamiliar, bienvenida sea la sentencia en Pleno de la Sala de lo Penal Tribunal Supremo —conocida hoy 8 de enero— en donde el Alto Tribunal colige que el mero hecho de una agresión de un hombre contra una mujer que sea su pareja o expareja ya constituye un acto de violencia de género.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo resulta importante porque fija doctrina y unifica criterios en torno a varios aspectos. En primer lugar, en relación con la delimitación conceptual de violencia de género diferenciándola de cualquier otro tipo de violencia interpersonal en el ámbito de la pareja o expareja lo que requiere de un abordaje y un tratamiento jurídico específico avalado constitucionalmente (STC 59/2008, de 14 de mayo, entre otras). En segundo lugar, por la disparidad de criterios – en sede judicial – que se había venido observando en torno a la exigencia por parte de algunas Audiencias Provinciales de acreditar la intencionalidad machista ante este tipo de delitos para la aplicación de la Ley Integral contra la Violencia de Género. Intencionalidad machista que se traducía en una suerte de 'inexistente' e inventado elemento subjetivo exigido en los tipos penales en materia de violencia de género, siendo utilizada como estrategia de defensa por parte de agresores en casos de 'denuncias cruzadas' o 'agresiones recíprocas' como el que resuelve el Tribunal Supremo en este caso.

En este punto conviene precisar que la discusión jurídica sobre la materia no es nueva siendo uno de los aspectos conflictivos siempre analizados desde el punto de vista del abordaje jurídico ante este tipo de violencia. En este sentido, resultan interesantes las recomendaciones de las Guías elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial (2013-2016) sobre criterios de actuación judicial sobre violencia de género en donde precisa que los tipos penales en materia de violencia de género no exigen más que la acreditación de la relación de pareja o expareja entre el hombre y la mujer y la realización de la conducta delictiva “prescindiendo de cualquier elemento subjetivo del injusto, más allá del dolo genérico de menoscabar la integridad física o psíquica, amenazar, coaccionar, etc.”. Y este es el sentido que recoge el Tribunal Supremo en una sentencia que a buen seguro marcará un antes y un después en la interpretación normativa de los tipos penales ante este tipo de violencia en donde la intencionalidad machista ya no tiene cabida.

María Concepción Torres Díaz es abogada y profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante

Análisis de Agenda Pública para EL PAÍS

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