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La fiscalía denunciará el proyecto Castor por prevaricación ambiental

El ministerio público acusa a la secretaria de Cambio Climático en 2009 La acusación señala también a la empresa por delito contra el medio ambiente

La Fiscalía de Castellón ultima la redacción de la querella que presentará ante el juzgado por la comisión de un supuesto delito de prevaricación ambiental y otro contra el medio ambiente cometidos en la puesta en marcha del almacén de gas submarino conocido como proyecto Castor.

La primera de las acusaciones se dirige contra la que era secretaria de Estado de Cambio Climático en 2009, Teresa Ribera, que es la que firmó la Declaración de Impacto Ambiental por la que se autorizó el proyecto. La segunda señala como responsable a la empresa constructora, Escal UGS, formada por el grupo español ACS (66,67%) y la sociedad canadiense CLP (33,33%).

Penas de entre seis meses y cinco años

M. FABRA

Los delitos que se incluirán en la querella conllevan penas de cárcel de entre seis meses y cinco años. El delito contra los recursos naturales y el medio ambiente que recoge el artículo 325 del Código Penal persigue a quienes “contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales”. Este delito está castigado con penas de prisión de dos a cinco años.

El delito de prevaricación medioambiental recogido en el artículo 329 del mismo Código Penal está penado con entre seis meses y tres años de cárcel a la autoridad o funcionario público “que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubiere silenciado la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen, o que hubiere omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio”.

La querella se basa, entre otras cosas, en las conclusiones de los informes realizados por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), que sostienen que existe una causa efecto entre las actividades de inyección de gas y los sismos registrados frente a la costa de Castellón y Tarragona. La actividad en el almacén provocó que durante el pasado mes de septiembre se produjeran 512 terremotos, de los cuales 15 fueron percibidos por la población. El Ministerio de Industria ordenó la paralización de la actividad el 26 de septiembre.

La acusación de la fiscalía sostiene que el riesgo de que estos terremotos se produjeran no era un hecho impredecible sino una de las posibilidades de mayor relevancia y que, por tanto, debió ser objeto de valoración dentro de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Añade que la consideración de este riesgo hubiera podido condicionar la viabilidad legal, técnica y económica del proyecto y que se debía haber requerido como condición la realización de estudios específicos sobre las posibilidades de producir seísmos, tal como se aconsejó. Además, la fiscalía reprocha que ni siquiera se reclamaran, como condicionante para otorgar la DIA positiva, informes consultivos al IGN y al IGME, institutos que tras los terremotos han concluido que existe una relación directa entre la actividad de inyección de gas en el almacén subterráneo y los movimientos sísmicos.

Para sostener la acusación de prevaricación ambiental, la fiscalía expondrá cómo una DIA debe determinar la conveniencia o no de ejecutar un proyecto y, en caso afirmativo, fijar las condiciones para realizarlo. Así, concluye que la declaración que firmó Ribera es contraria al ordenamiento jurídico por no haber exigido la elaboración de los informes que hubieran podido determinar los riesgos de la actividad del Castor.

El delito contra el medio ambiente se cometió, según entiende la fiscalía, porque la actividad del almacén no cesó hasta más de 10 días después de que se produjeran los primeros movimientos sísmicos. En el escrito se reprocha a la empresa que, si los terremotos comenzaron el 5 de septiembre, tardara días en detener el proceso de inyección. Añade que un terremoto de magnitud 3 registrado el 13 de septiembre tampoco provocó la paralización inmediata de la actividad.

La actitud de la empresa, según considera la fiscalía, contraviene la Ley de Responsabilidad Medioambiental que establece que “ante una amenaza inminente de daños medioambientales originada por cualquier actividad económica o profesional, el operador de dicha actividad tiene el deber de adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia, de requerimiento o de acto administrativo previo las medidas preventivas apropiadas”. Esa medida preventiva era la paralización, entiende el ministerio público.

La fiscalía ha intentado determinar si se realizaron estudios sobre sismicidad inducida, es decir, la posibilidad de que la actividad humana alterara las condiciones físicas del entorno y despertara una falla. Lo que concluye, después de examinar variada documentación, es que esos estudios nunca llegaron a realizarse. Y ello a pesar de que ya en la fase de consultas previas del proyecto, en 2005, el Observatorio del Ebro envió un informe firmado por su responsable de Sismología en el que afirmaba: “La aplicación de esta tecnología en zonas pobladas es susceptible de modificar la peligrosidad y el riesgo sísmico de una región determinada”. Y continuaba: “La actividad que contempla el proyecto de referencia se considera a nivel mundial como potencialmente inductora de terremotos”.

También durante el trámite de información pública distintas organizaciones presentaron alegaciones al riesgo sísmico de la actividad. La empresa Escal UGS contestó en diciembre de 2008 y aseguró que no apreciaba razones para incluir en la evaluación de impacto ambiental un estudio de frecuencia de actividad sísmica, puesto que la instalación se ubicaba en una zona de baja peligrosidad. Finalmente la Secretaría de Estado de Cambio Climático formuló la DIA positiva de Castor el 23 de octubre de 2009. Para emitir su resolución, examinó diferentes estudios, pero en ninguno se hablaba de la posibilidad de inducir seísmos o de la existencia de fallas activas en el entorno del almacén, según constata la fiscalía.

Tampoco en el estudio de impacto ambiental —el documento que presenta el promotor del proyecto— aparecen apartados relativos a la sismicidad natural de la zona ni al riesgo sísmico de la actividad, observa también la acusación. El texto de la resolución de la DIA recoge parte de las conclusiones del informe del Observatorio del Ebro, en concreto, que este organismo “considera que se debe estudiar la frecuencia y magnitud de la actividad sísmica incluyendo pruebas que aseguren que las presiones debidas a la inyección no causen fracturas en las rocas”. También algunos “particulares colindantes a la zona de actuación” alegaron “inseguridad por peligro de explosión y de terremotos”.

La fiscalía ha comprobado asimismo que en la evaluación realizada por el Ministerio de Medio Ambiente solo se utilizó información de la empresa, ya que no se emplearon nuevos informes o datos para describir las fallas, sino únicamente los que aportó Escal UGS. El promotor rechazó explícitamente realizar pruebas sobre los efectos que tendría la inyección de gas, es decir, sobre si las presiones podían afectar a las rocas, señala la fiscalía. Y el órgano medioambiental lo aceptó, añade, cuando debería haberlo exigido.

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