El Supremo anula la condena de un preso tras demostrarse su inocencia por el ADN
El falso culpable falleció el 4 de julio de 2012 El recluso fue condenado en 2011 a dos años y ocho meses de prisión por un robo con violencia La víctima lo reconoció "sin género de dudas" como el autor de los hechos en fotografía y rueda
Fue condenado únicamente porque su víctima lo reconoció en las fotografías que le mostró la policía y en dos ruedas de reconocimiento organizadas durante la instrucción del caso y en el juicio. Pero ahora, el Tribunal Supremo ha revisado y anulado la sentencia firme por la que un juzgado de lo Penal de Sevilla y la Audiencia de esa provincia impusieron a Antonio Guile Martínez la pena de dos años y ocho meses de prisión por un robo con violencia que no había cometido. Su inocencia se ha demostrado gracias al análisis de la sangre que el verdadero autor del delito dejó en la ventanilla del coche que rompió para llevarse un bolso de su interior mientras estaba dentro su propietaria. El ADN no se correspondía con el de Guile, que falleció a los 14 meses de su condena. Murió en prisión.
El delito del que el condenado fallecido ha sido exculpado se produjo pasado el mediodía del 29 de mayo de 2010. Un sujeto golpeó con una piedra el cristal de la puerta delantera derecha de un Toyota Landcruiser aparcado en la calle Amor de Dios de Sevilla mientras su dueña se encontraba dentro y, tras un forcejeo, se llevó su bolso. Guile fue condenado como autor de esos hechos por el juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla. La resolución se basaba únicamente en el testimonio de la propietaria del vehículo que lo había reconocido "sin género de dudas" hasta tres veces. La Audiencia de Sevilla desestimó el recurso de apelación que presentó su abogado, con lo que la condena se convirtió en firme.
El verdadero autor dejó su sangre en el coche al cortarse con el cristal de la ventanilla que rompió
La prueba fundamental que ha servido para revisar esa condena y anularla es el análisis del ADN de la sangre que la policía extrajo del vehículo el día en que se produjo el robo. El informe que lo contenía no fue enviado al juzgado hasta el 24 de octubre de 2012, 15 meses después de que Guile ingresara en prisión (el 1 de julio de 2011) y un mes largo después de que falleciera (en septiembre de 2012). El documento revelaba que la sangre no era del condenado, sino de un delincuente habitual fichado por la policía en 2007. Ante la nueva evidencia, el Ministerio Fiscal presentó un recurso extraordinario de revisión ante el Supremo, el que sirve para anular sentencias firmes cuando aparece una nueva prueba que evidencia la inocencia del condenado.
Tras la llegada de esta nueva prueba genética, los agentes mostraron a la víctima del delito las imágenes de Guile y las del verdadero autor. Y la mujer, debido a la similitud física de ambos, los reconoció "como posibles autores de los hechos", según la sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo que considera "razonable" su nueva declaración "a la vista del parecido físico de ambas personas, que se evidencia con el visionado de las fotografías".
Los magistrados entienden que la anulación de la sentencia firme es "procedente" ya que el análisis de ADN y el cotejo de su resultado con la base de datos policial que señaló al verdadero culpable "se produjo con posterioridad al enjuiciamiento, cuando ya había sido firme la resolución y ya había fallecido el condenado". "De haberse dispuesto de la información de la que hoy disponemos en el juicio oral, inclusive antes de la resolución del recurso de apelación, evidentemente no habría existido sentencia condenatoria", aseguran los magistrados. "El dato científico obtenido a raíz de la analítica de sangre de la muestra se convierte en decisivo" para proclamar la inocencia de Guile. Aunque muriera en prisión.
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