Un juez ve inconstitucional quitar a los médicos el día de descanso tras la guardia
La Comunidad de Madrid impulsó la medida justificándola por la crisis económica El magistrado considera que la norma, que solo afecta a los contratados, es discriminatoria frente a los facultativos funcionarios
El artículo 13.1 de la ley de la Comunidad de Madrid que, al socaire de la crisis económica, elimina el descanso de los médicos con contrato laboral (no los funcionarios) al día siguiente de la guardia es inconstitucional. Así lo estima el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, que ha presentado una cuestión de inconstitucionalidad para que el Tribunal Constitucional deje en suspenso la aplicación de este artículo al entender que colisiona con varios derechos fundamentales de la Carta Magna.
Esta decisión es fruto de una demanda interpuesta por un médico del hospital Gregorio Marañón de Madrid contra la Consejería de Sanidad del Gobierno regional, propietaria de este centro sanitario. El juez señala que la eliminación de ese descanso tras la guardia es discriminatorio respecto a los demás médicos que no realizan guardias. Y que, además, no cabe modificar el convenio colectivo de estos médicos, que tiene rango de ley, el mismo que la ley de la Comunidad que lo modifica.
Entiende el juez que esa ley que quita el descanso al médico tras la guardia "se ha dictado sin respetar el derecho de libertad sindical de las organizaciones sindicales, vulnerando el derecho a la libertad sindical del artículo 28 de la Constitución Española". El juez añade que esa ley se ha aprobado "prescindiendo absolutamente de la negociación colectiva y de las organizaciones sindicales", puesto que se trata de "un asunto laboral" sujeto a la "negociación colectiva" que solo es modificable en el marco de una negociación con los agentes sindicales.
El médico alegó que días distintos efectúo al menos cuatro guardias con presencia física y que al día siguiente se le obligó a trabajar, y que la ley que se lo impone implica una desigualdad de trato entre los médicos que hacen guardias y los que no las hacen. "El artículo 13.1 de la Ley 4/2012 no garantiza el descanso necesario del colectivo afectado, trabajadores de salud que realizan guardias, pues la merma en sus condiciones laborales modifica el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (...) y la citada ley ha prescindido de la negociación colectiva". El juez tampoco ve como causa para la privación de estas libranzas la situación económica esgrimida por el Gobierno de Madrid para modificar ese artículo.
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