Aprobar hoteles en plena playa, solo cuestión del Gobierno
El Constitucional rechaza que las comunidades puedan autorizar la construcción de hoteles en dominio público La Ley de Costas solo permite este uso de forma excepcional y después de aprobarse en Consejo de Ministros
El Tribunal Constitucional (TC) ha parado los pies a las autonomías que aspiraban a poder autorizar la construcción de hoteles en zonas de dominio público como puede ser una primerísima línea de playa o un recinto portuario. El Pleno ha declarado inconstitucionales dos artículos de la Ley de Puertos de la Junta de Andalucía, de 2007, que atribuían al Consejo de Gobierno de esta comunidad autónoma la facultad para autorizar la ocupación hotelera en estos terrenos cuya titularidad corresponde al Estado. Según la Ley de Costas, solo el Consejo de Ministros puede autorizar este tipo de uso "por razones económicas justificadas" y de forma muy excepcional. Además, no se podrían situar en dominio público, sino en la franja inmediatamente anterior, conocida como zona de servidumbre de protección, y que ocupa unos 100 metros tierra adentro.
La Ley de Costas vigente, denominada de Protección y Uso Sostenible del Litoral, incluye la cláusula denominada "antialgarrobicos". Se ha creado para tratar de evitar los temidos hechos consumados en zonas de dominio público y permitirá que el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, pueda paralizar obras en pleno dominio público o zona de servidumbre contrarias a la legislación. El famoso hotel Algarrobico, situado en el parque natural de Cabo de Gata- Níjar ( Almería), invade esta zona de servidumbre.
La sentencia del Tribunal Constitucional responde a un recurso planteado por el Gobierno contra la Ley de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía aprobada en 2007. Contempa que, aunque las Comunidades Autónomas sean competentes en todo lo que afecta a los servicios portuarios, ese ejercicio de competencias debe someterse a la Ley de Costas.
La Ley de Costas solo permite este uso de forma excepcional y después de aprobarse en Consejo de Ministros
Los artículos declarados inconstitucionales, el 4.b) y el 16.3, atribuyen al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para autorizar "las ocupaciones y utilizaciones del dominio público portuario que, con carácter excepcional, se destinen a uso hotelero". El fallo considera que los dos preceptos son contrarios a la Constitución porque contradicen a la Ley de Costas, tanto en el reparto de las competencias, como en el de los usos permitidos para esta franja.
El fallo también rechaza, como pretendían los abogados de la Junta de Andalucía, que hubiera "una mera sustitución" de las funciones del Consejo de Ministros por las del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía e incide en que los artículos anulados hablan "con carácter general" del dominio público portuario, pero no limitan la posibilidad del uso hotelero a espacios compatibles.
El Consejo de Ministros ha estudiado este viernes el anteproyecto de Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y la modificación de la Ley de Costas de 1988, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La nueva norma elevará hasta 75 años las concesiones de viviendas en playa, permitirá al Estado suspender acuerdos municipales contrarios a la normativa, establecerá concesiones de cuatro años para los 'chiringuitos' y modifica las normas del deslinde administrativo.
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