El Supremo ratifica una condena de 16 años por vejaciones a su expareja
El tribunal confirma la pena a un hombre por "continuas" agresiones y humillaciones a su compañera durante 12 meses
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 16 años de prisión a un hombre que durante 12 meses de relación sometió a su compañera sentimental a "continuas" agresiones físicas y a "todo tipo de humillaciones y vejaciones que menoscabaron gravemente su dignidad como mujer" y a quien violó en al menos cuatro ocasiones mientras estuvieron conviviendo.
El Alto Tribunal resuelve que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de F.M.C.S., a quien le constan antecedentes penales en firme por hechos similares, contra el fallo de la Audiencia Provincial de Almería, que le consideró autor de un delito continuado de violación, un delito de malos tratos habituales en el ámbito de la violencia contra la mujer, un delito de malos tratos habituales, otros tres delitos de malos tratos y un delito de amenazas.
La sentencia rechaza que, tal y como sostiene el procesado, la víctima actuase movida por "un odio patente" hacía él y sostiene que su declaración está corroborada por el parte de lesiones que efectuó el centro de salud al que acudió tras denunciarle y por el informe forense, "que resalta que se aprecian datos, circunstancias y signos compatibles con un proceso continuado de violencia de género y que —añade— destaca que no hay evidencias de sus manifestaciones sean fingidas".
La sala de lo Penal del Supremo apunta, en relación a los testigos de la defensa y que son un vecino y la cuñada del procesado, que no es suficiente para desacreditar el testimonio de la mujer. Uno de ellos, que vivía en la casa de enfrente, aseguró no saber nada de lo que ocurrió en el interior mientras que la cuñada, que residía en la misma vivienda, se pronunció en los mismos términos. "El desconocimiento de que se hubiesen producido los hechos que se han denunciado no equivale a negar que existieran", remarca,
El tribunal de la Sección Tercera subraya en su sentencia que F.M.C.S. propinó a su pareja malos tratos que trascendieron "el ámbito meramente corporal" e "incidieron de lleno en la dignidad y autoestima de la persona, degradándola", y remarca que la víctima sufre como consecuencia un "trastorno grave ansioso-depresivo con baja autoestima, pesimismo, tendencia al llanto y miedo".
Según recoge, el procesado inició una relación con la víctima en el verano de 2010 y, a partir de diciembre de ese año y hasta que ella terminó la convivencia, la sometió a "continuas agresiones, ofensas y menosprecios reiterados" que "menoscabaron gravemente su dignidad como mujer", casi siempre en el domicilio que ambos compartían.
También le impidió tener teléfono móvil y relacionarse con otras personas, "todo ello —añade— con la finalidad de ejercitar dominio y control sobre ella". Desgrana cuatro episodios de violencia, tres de ellos a raíz de la que la víctima se negase a darle dinero, bien para comprar cocaína y marihuana, droga que F.M.C.S. consumía "esporádicamente", bien para entregar a su expareja.
En el transcurso de los ataques, le propinó "puñetazos y mordiscos en la mandíbula", "patadas en el vientre" y, en una ocasión, la arrojó de un coche tras "romperle la ropa". También le golpeó con una piedra en el brazo. El tribunal considera probado, asimismo, que F.M.C.S. obligó a su compañera a mantener relaciones sexuales pese a su "resistencia y total oposición" y destaca que ella no pudo impedir que "lograse satisfacer sus deseos libidinosos" debido a la "actitud agresiva del sujeto, que le propinaba manotazos, tirones de pelo y empujones de gran entidad".
"El acusado la golpeaba si se negaba a hacerlo, conminación que la víctima asumió como algo real e inminente ya que el contexto habitual era el de frecuentes agresiones", ahonda el fallo, que indica que ella no relató estos episodios hasta la ampliación de denuncia en el juzgado "ante la percepción errónea de los abusos sexuales en el seno de la pareja no son delito, extendida en determinadas capas sociales en el que ciertas mujeres no son consientes plenamente de su derecho a la libre autodeterminación en el ámbito de su sexualidad".
Amenazas de muerte
Según señala la sentencia, la víctima le dijo al acusado que "ya no quería estar con él" y que "quería irse" después de que él intentase nuevamente forzarla a mantener relaciones. F.M.C.S. la amenazó diciéndole: "Vete si quieres, pero como te pille te mató", lo que causó el lógico temor en ella, que decidió ir al cuartel de la Guardia Civil. Finalmente, y al encontrarse el puesto cerrado, la mujer contó lo sucedido a una patrulla que la acompañó hasta un centro de salud y después a interponer denuncia.
Como consecuencia de las dos últimas agresiones que sufrió, tenía contusión en la mandíbula, muslo y escápula izquierda, así como un cuadro ansioso. El acusado, con antecedentes penales por los que se le ha aplicado la agravante de reincidencia, además de la agravante mixta de parentesco, deberá indemnizar a su excompañera con 30.180 euros.
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