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El Supremo anula la demarcación del Júcar tras estimar el recurso del Consell

Excluía de la demarcación las cuencas intracomunitarias de la Comunitat Valenciana

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de la Generalitat contra el artículo del Real Decreto del Ministerio de Medio Ambiente que delimita el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar por considerar que es "contrario a Derecho".

En una sentencia, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Alto Tribunal declara "radicalmente nulo" el artículo que circunscribe la demarcación del Júcar al territorio de las cuencas hidrográficas que vierten en el Mediterráneo entre la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura y la del río Sènia.

El artículo del Real Decreto, que entró en vigor en febrero de 2007, excluía de la demarcación del río Júcar las cuencas intracomunitarias de la Comunitat Valenciana, las aguas de transición a ella asociadas y las aguas costeras asociadas a la fachada litoral de las cuencas intracounitarias de la autonomía.

El pasado día 2, el Supremo dictó otro fallo en el que rechazaba el recurso que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha presentó contra esta misma norma, y en especial en lo referido a los ríos Segura y Júcar. La demanda del gobierno castellanomanchego solicitaba que se declarara la nulidad del artículo que delimitaba las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias y, en concreto, las relativas a los ríos citados.

El fallo del Supremo explicaba que el Estado fija la demarcación de los ríos en este Real Decreto "con carácter provisional respecto de las comunidades que hasta la fecha no han realizado los traspasos de servicios correspondientes". Según el tribunal, esa temporalidad terminará cuando las comunidades autónomas afectadas "asuman de manera efectiva las competencias sobre dichas cuencas".

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