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Un juez condena en Barcelona a un padre por azotar con un látigo a su hijo

El menor grabó la paliza con el teléfono móvil y después denunció la agresión

Un juzgado de Barcelona ha condenado a un año de cárcel a un hombre por azotar con un látigo a su hijo, quien grabó la paliza con su teléfono móvil, y le ha prohibido acercarse a menos de un kilómetro del menor durante dos años.

En su sentencia, el juzgado de lo penal número 25 de Barcelona condena por un delito de lesiones en el ámbito familiar a Oscar Abraham V., quien alegó en su defensa que azotó a su hijo de acuerdo con una costumbre de su país, Ecuador, donde está aceptado que los padres usen un látigo llamado "peludo o de San Juan" como método correctivo.

El maltrato ocurrió el 11 de junio de 2009 en el domicilio familiar, cuando el procesado pegó a su hijo con un látigo similar al cable del televisor cuando éste acudió en defensa de su hermano mayor y se colocó delante de él para impedir que fuera azotado.

Según la sentencia, el chico "desafió a su padre con la mirada" cuando éste se disponía a pegar a su hermano, por lo que fue él quien acabó recibiendo los azotes, agresión que grabó con su teléfono móvil y después denunció en comisaría. La grabación que la víctima hizo con su móvil, que dejó en una esquina de la habitación mientras su padre le pegaba, fue exhibida en el juicio, donde las partes pudieron observar "perfectamente" la azotaina, así como la actitud de "miedo y temor" de los hermanos menores, que se tapaban las orejas y los ojos para no escuchar ni ver la agresión, añade la sentenia.

El juez considera "totalmente rechazable" el argumento de la defensa de que los azotes con látigo son aceptados en Ecuador y descarta que ese "supuesto elemento cultural pueda valorarse como atenuante de la conducta". Además, reprocha el juez, la defensa no ha aportado "la supuesta norma de derecho ecuatoriano que ampare la conducta alegada y autorice a los padres de Ecuador a corregir disciplinariamente a sus hijos mediante el uso de dicho instrumento y consiguiente violencia física".

El magistrado impone al acusado la pena máxima por un delito de lesiones en el ámbito familiar teniendo en cuenta la gravedad de la agresión, de padre contra hijo y en presencia de sus hermanos, el hecho de que ocurriera en un entorno íntimo como es el domicilio y que se ejecutara con un instrumento "especialmente lesivo y dañoso" en el glúteo, área especialmente sensible. Sin embargo, le absuelve del delito de violencia habitual en el ámbito familiar, porque no existen denuncias previas por maltratos anteriores ni se han aportado testimonios que acrediten que el maltrato a los menores fuera continuado.

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