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El IVA superreducido para servicios de dependencia entra en vigor

El Real Decreto Ley de medidas para el impulso de la economía establece un tipo del 4% para este tipo de prestaciones

La aplicación del tipo superreducido del IVA, un 4%, para los servicios de dependencia entrará en vigor este miércoles tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto Ley de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Según recoge el texto legal, el IVA del 4% será aplicado a los servicios prestados "mediante plazas concertadas o mediante precios derivados de concursos administrativos". El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha celebrado la modificación del impuesto a través de la norma aprobada en el pasado Consejo de Ministros.

El Real Decreto Ley (pdf del BOE) incluye entre los servicios que podrán beneficiarse del nuevo tipo:

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. Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas (...) y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías y de los vehículos a motor.

. Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.

. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial (...) siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras en aplicación de lo dispuesto en dicha ley.

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