Cámaras de videovigilancia privada, Tuenti, Facebook, el 'spam', los buscadores de Internet
Las nuevas tecnologías afectan cada vez más a nuestra intimidad. El director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Artemi Rallo, ha charlado con los lectores sobre estos temas. La semana pasada compareció en el Congreso de los Diputados para dar cuenta de la actividad anual de su organismo.
FOTO: RICARDO GUTIÉRREZ
1Jesús (Madrid)24/06/2009 12:02:53
¿por qué tanta obsesión con la protección de datos? ¿No deberíamos, al revés, ser más transparentes y favorecer a los que no tienen nada que ocultar? Creo que es una cuestión filosófica de fondo que nos deberíamos plantear. Con más transparencia la sociedad sería mucho mejor. Un saludo.
Sin lugar a dudas, en una sociedad democrática la transparencia es un principio sustancial que debe presidir el funcionamiento , especialmente, de los poderes públicos y posibilitar el control de los ciudadanos. Ahora bien, también es inherente a una sociedad democrática el respeto y garantía de los derechos fundamentales en general y, en particular, la protección de la privacidad y de los datos personales. Y, si se me permite, este derecho es aún más relevante en un mundo globalizado y en permanente revolución tecnológica. Así lo veo e intentamos que la Agencia lo garantice.
2L.24/06/2009 12:05:47
Los partidos políticos cuentan con interventores en las mesas electorales para garantizar el buen desarrollo de las votaciones y cuentan con listas de las personas que votan y anotan a cada uno de los votantes. Estos partidos conocen qué persona ejerce su derecho a voto o no. Si el voto es secreto y la abstención es una expresión de la voluntad de voto, ¿por qué queda este desamparo de los ciudadanos ante los partidos que cuentan con la información de quién vota y quién no?
Usted describe una situación que tiene pleno amparo legal y que se justifica en la función que se les atribuye a los partidos en el control y garantía del proceso electoral. Ahora bien, el uso que los partidos pueden hacer de estos datos queda limitado a dicho momento y función en el proceso electoral y no puede amparar otros usos posteriores.
3Cuka24/06/2009 12:09:13
¿Por qué te pueden incluir en una lista de morosos por importes irrisorios? y ¿Cuál es el procedimiento para conseguir que te saquen de una de estas listas?
La incorporación de un deudor a un fichero de morosos tiene amparo legal se cual sea la cantidad (pero en ningún caso puede mantenerse este dato personal si la deuda se salda). Si la incorporación del deudor no cumple las garantías legales (que no sea una deuda vencida, cierta y exigible o que no se haya requerido el pago o anunciado la incorpoiración al fichero de morosos) puede pedirse al responsable del fichero la exclusión y, sin respuesta satisfactoria, a la AEPD. Tenga en cuenta que este es el principal motivo de sanciones y tutelas que resuelve la AEPD.
4Gemma24/06/2009 12:13:23
La publicación de fotografías en internet (salvo que se realicen en ejercicio de la libertad de información) debe contar con el consentimiento de los interesados que aparezcan de forma identificable en elas mismas; en caso contrario se vulnera la LOPD. Desgraciadamente, el uso habitual de las redes sociales consisten en colgar fotografías que, en gran medida, no cuentan con consentimiento de personas que en caso veinte ocasiones ya han denunciado este hecho ante la AEPD. La AEPD ya ha ordenado en muchas ocasiones la desaparición de fotos en webs y, también, ha sancionado videos colgados en Youtube sin consentimiento de quines aparecen en ellos.
52RR24/06/2009 12:17:38
¿Por qué de manera incesante llaman a mi domicilio compañías de todo tipo, a cualquier hora del día? ¿Para cabrearme e indignarme ? ¿No deberían regular y sancionar esa invasión comercial ? ¿Por qué tienen esa inmunidad las compañias que venden ficheros con nombres, direcciones, nº de teléfono sin haber solicitado la autorización preventiva del interesado? Gracias.
Creo que su indignación es compartida por buena parte de la sociedad. Lamentablemente, muchas veces creemos que este uso de nuestro telefono es ilegal que puede haberse obtenido de guías telefónicas (y nosostros no habernos opuesto a su uso publicitario) o pedido el consentimiento al facturarnos algún servicio de agua, gas telefono (y nosotros no habernos opuesto). Sepa, en todo caso, que usted puede oponerse en cualquier momento a usos futuros. Es verdad, que el movil si que tiene más usos ilegítimos (no hay guías) o faltos de regulación (las llamadas aleatorias de las operadoras a los clientes de la competencia). Comparto la necesitar de mejorar las previsiones legales y así lo hemos propuesto al Congreso de los Diputados.
6Raúl24/06/2009 12:20:02
Hola, mi pregunta está más relacionada con las "antiguas" tecnologías: ¿Por qué es tan dificil y se nos ponen tantas trabas cuando pedimos que se eliminen todos nuestros datos de los registros religiosos, es decir, cuando presentamos una apostasía? ¿Quién impide tal derecho: los tribunales, la Iglesia,...? Muchas gracias.
Seguramente usted sepa que hasta octubre de la AEPD y la Audiencia Nacional amparaban la aplicación de la LOPD a la cancelación de los datos de los libros de bautismo. En esa fecha, el TS declaró que no les era de aplicación la LOPD y esa Sentencia está recurrida ante el TC. Ciertamente, algunas Diocesis católicas (como Valencia y Madrid) se opusieron intensamente desde el principio al reconocimiento de este derecho.
7Raúl24/06/2009 12:23:16
A raíz de los expedientes judiciales encontrados recientemente en la basura de algunos juzgados, hemos leído en prensa que los mismos podrían recibir sanciones económicas de la AEPD, lo cual no es cierto, puesto que las Administraciones Públicas no reciben sanciones pecuniarias. ¿No cree que el régimen sancionador debería ser el mismo independientemente de quien vulnere la normativa? En caso contrario, ¿Se plantea la AEPD aplicar sanciones disciplinarias?
Ciertamente, tradicionalmente la AEPD no ha impuesto sanciones económicas a las Administraciones Públicas al amparo de las previsiones legales y de la voluntad del legislador expresada en el iter parlamentario. Entiendo, no obstante, la perplejidad que genera esta situación en ocasiones. Ahora bien, la AEPD no es competente para imponer sanciones disciplinarias sino que es a las Administraciones Públicas infractoras a las que corresponde imponerlas en su caso a sus funcionarios.
8Pit24/06/2009 12:26:29
Las resoluciones sobre videovigilancia se están resolviendo habitualmente con sanciones absolutamente mínimas ¿Por qué esta laxitud interpretativa de la norma? ¿No aprecia la Agencia que esa laxitud nos conduce a una sociedad tipo Gran Hermano?
La AEPD gradúa sus sanciones atendiendo a numerosas circunstancias, en tre otras, la entidad y naturaleza del infractor. Creo que compartirá conmigo que no es lo mismo sancionar a una gran superficie comercial que al bar de la esquina por la irregular instalación de cámaras. Obviamente, nosotros lo tenemos en cuenta. El problema del Gran Hermano no está en el volumen o cantidad de sanciones sino en un fenómeno general en el que la sociedad debe valorar hacia donde se dirige con esto.
9manueljaime@TELEFONICA.NET24/06/2009 12:29:09
Con la liberalizacion de las electricas ¿es verdad que los datos se lo van a pasar de unas empresas a otras con el consiguiente perjuicio de los datos bancarios y datos de los clientes?
El intercambio de datos personales al facilitar los procesos de liberalización de servicios no es raro y habitual en procesos anteriores y necesario para el objetivo perseguido. Ahora bien, los datos están sometidos al escrupuloso cumplimineto de las garantías LOPD: sólo intercambio de datos indispensables y necesarios para los fines de liberalización y ningún uso adicional posterior
10Alf24/06/2009 12:32:27
¿Por qué una empresa de internet de red social tiene que asegurarse de que la gente que accede sea mayor de 14 años? ¿Cómo puede hacerlo? ¿No deberían ser sus padres los que se aseguren de que es lo que hace su hijo?
Debe asegurarse porque nuestra legislación lo impone en garantía de un sector social muy vulnerable como los menores de años y no sólo pueden hacerlo sino que ya lo están haciendo. Le recuerdo el acuerdo con TUENTI que espero dé resultados en los próximos días. Coincido con usted que se impone una mayor implicación de padres y del sistema educativo en la formación de los menores. Pero, en su defecto, los prestadores de servicios de Internet tiene una inequivoca obligación de garantizar los derechos de sus usuarios y especialmente de los menores.
11Casi titulado24/06/2009 12:36:13
Hola, gracias por atendernos. Tengo una duda, soy muy celoso en cuanto a mis datos y procuro que ninguno aparezca en la red. Dentro de poco acabo la carrera que estoy estudiando y tengo que exponer el proyecto fin de carrera. En internet y de manera pública, aparece una lista en cada convocatoria con nombre, apellidos, día y hora en que cada alumno expone su proyecto. Puedo exigir a mi Universidad que no aparezca mi nombre y apellidos en la web? Muchas gracias
Por supuesto. Hay mejores prácticas para lograr el mismo objetivo: un Intranet a la que accedan los alumnos con sus contraseñas para conocer dicha información. No parece que a nadie más que a los alumnos convocados interese cuando y donde se va usted a examinar. No hay que perder de vista el efecto expansivo de Internet donde todo lo que se publica ahí queda. Y lo que es evidente es que algunas Administraciones deben ser más vigilantes de como cumplir sus fines siendo más respetuosos con los deberechos de los ciudadanos.
12dato24/06/2009 12:38:13
La herramienta "enviar a un amigo" (p.e. cualquier noticia), muy utilizada, entre otros, por los periódicos digitales, entre los que está éste, no es una manera ilegal de captar datos personales?
Hay que analizar cada caso concreto. Lo que la AEPD ha sancionado es el fraude en el uso de un amigo (mediante premiso e incentivos) para remitir a terceros publicidad que no han consentido y que, en Internet, requiere del consentimiento previo y expreso. Obviamente, la práctica genérica (no publicitaria) no afectaría a la LOPD.
13Fran24/06/2009 12:39:11
¿Por qué el Registro de la Propiedad sigue ofertando el listado de propiedades de una persona a quien se lo solicita? ¿No constituye esto una invasión de datos privados de personas?
De acuerdo con la legislación, corresponde al Registrador valorar el interés de quien solicita la información y decidir sobre ello.
14gallo kiriko24/06/2009 12:42:21
¿Por qué no se termina de ilegalizar la venta telefónica? ¿No es una intromisión inadmisible? Y otra cosa... ¿Por qué tengo que dar mi negativa a que se utilicen mis datos y no mi consentimiento? Es un atentado contra los ciudadanos
Ciertamente, los ciudadanos están soportando un acoso telefónico excesivo que debería ser objeto de mayor y mejor defensa de sus derechos como consumidores (y hay un proyecto de ley en esta dirección). Sobre la problemática del "consentimiento tácito" respeto su opinión (muy compartida por otros ciudadanos). Pero la ley actual opta por otra solución que imagino busca el equilibrio con los intereses del mercado de la publicidad quer también juega un papel esencial en la sociedad de mercado.
15Antonio24/06/2009 12:42:58
He visto en una red social de Internet en la que estoy inscrito que hay fotos sobre mí que han colgado otras personas y que no quiero que sean públicas. ¿A quién debo reclamar que eliminen esas fotos?
Primero, a la red social y, si no hay respuesta satisfactoria, a la AEPD.
16Víctor Cárdenas24/06/2009 12:45:29
Cuando le llaman, usted tiene derecho a preguntarlo todo y especialmente donde constan sus datos y de donde se han obtenido. Por supuesto, puede oponerse a llamadas futuras. La AEPD tien un Registro General con casi millon y medio de ficheros de datos declarados que usted puede consultar para saber quien es el responssable del fichero y pedirle que le informe sobre si tiene sus datos y, en sucaso, pedir rectificación o cancelación de sus datos.
17Alvarez24/06/2009 12:50:07
¿Es cierto que la Agencia que usted preside se autofinancia con las sanciones que imponen? ¿No cree que esto puede hacer dudar de la imparcialidad de sus actuaciones?
Es cierto que el volumne de sanciones se incorpora a una cuenta delñ Tesoro Público de donde se nutre el Presupuesto de la AEPD. Pero también lo es que la Agencia sólo tiene el presusupuesto que le decide el Parlamento. Seguramente, la AEPD querría y necesitaría más recursos pero su presupuesto no lo decide la Agencia sino el Parlamento. Tenga en cuenta que en el presupuesto fue de millones y las multas de millones; que en el presupuesto fue de millones y las multas de millones. En la práctica, por lo tanto, es irrelevante cuanto se recauda en relación con el presupuesto. Y cualquier que conoce el funcionamiento y resolusiones de la AEPD sabe que nada más lejos que afectar a nuestra imparcialidad la naturaleza del presupuesto.
18Geno24/06/2009 12:52:15
Buenos días, ¿Qué se esta haciendo sobre este tema en relacion con los teléfonos moviles? Estoy recibiendo, y me consta que no soy el unico, muchos sms con publicidad de todo tipo, incluida alguna extraña con regalos que luego resultan falsos. ¿Dónde se puede reclamar? Muchas gracias.
La Aepd se ha tomado muy en serio este tema y hace poco concluimos una inspección general e identificamenos bastantes malas practicas en el ámbito de la telefonía móvil. Le invito a consultar el informe en la web de la AEPD. Reclame ante la operadora, identifique la infracción y denuncielo ante la AEPD.
19jesus Palancares24/06/2009 12:53:17
¿Cómo podemos denunciar las cámaras de videovigilancia presuntamente irregulares colocadas en el exterior de muchas fachadas de Madrid de organismos privados? Gracias
En La AEPD. En se sextuplicaron las denuncias por este motivo y se incrementaron enormemente las inscripciones de estos ficheros.
20Montoni24/06/2009 12:54:08
Estoy preocupado por lo que hacen mis hijos en Internet, especialmente con quién contactan y qué pueden saber de ellos. Trato de estar con mis hijos (12 y 13 años) cuando se conectan, pero no siempre es posible. ¿Cuál sería el principal consejo que me daría para evitar que den información personal suya que pueda comprometerles?
Muy concreto: coloque el ordenado en el lugar habitual de vida familiar en la casa (salón, etc.)
21Javier24/06/2009 12:56:26
¿Hasta qué punto es correcta desde el punto de vista de la protección de datos una actividad de cobro de morosos como "El cobrador del frac" u otras similares, que fundamentan su negocio en exponer públicamente la situación financiera de una persona?
La AEPD sí que sanciona determinadas actuaciones como enviar faxes o informar al lugar de trabajo, al vecino, portero, familiares sobre deudas. Pero la práctica de "acompañar físicamente" al deudor no tiene amparo en la LOPD.
22JOSE TUIS24/06/2009 12:58:36
Mi empresa tiene expuestos datos personales míos como los días que no acudo a trabajar, mi valoracion tecnica, una foto. Todo en un tablon que puede ver todo el mundo que acude de visita a la empresa. No tienen permiso mío, pues no he firmado las autorizaciones ¿Qué puedo hacer?
Obviamente, hay una infracción de sus derechos de protección de datos (especialmente, en la medida en que terceros ajenos a la empresa y a la actividad laboral) acceden a su información personal. Cuestión distinta es que esa información se limite el entorno laboral que seguramente no se necesitaria su consentimiento y estaría amparada en la relación laboral.
23NPA24/06/2009 01:02:12
Buenos días, Soy estudiante de un Master de Relaciones Laborales y actualmente estamos desarrollando el tema de protección de datos de los trabajadores desde la empresa. Mi pregunta sería ¿que supuestos de geolocalización serían legítimos y que supuestos no lo serían, para controlar a los trabajadores? muchas gracias
Mensaje de Despedida
Queridos amigos, Siempre es un placer volver a El PAIS y compartir con sus internautas sus inquietudes sobre la protección de datos: siempre todas ellas incisivas y de gran interés. Interés también que quiero agradecer el de la redacción de EL PAIS por seguir las problemáticas de privacidad con gran profesionalidad. Espero que las dudas resueltas ayuden a mejorar e intensificar la conciencia de los lectores y quedo a vuestra futura disposición. No olvidéis que, para más, www.agpd.es
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.