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El TSJC descarta la suspensión cautelar de los servicios mínimos en las escuelas

Los sindicatos convocantes de la huelga coincidieron en considerarlos "completamente abusivos"

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha descartado hoy suspender cautelarmente los servicios mínimos en las escuelas y institutos catalanes que decretó el departamento de Educación de la Generalitat ante la huelga del profesorado celebrada hoy.

El sindicato USTEC-STES había presentado un recurso urgente ante el TSJC en el que pedía que se suspendiera cautelarmente el decreto de la Generalitat, en el que se imponían servicios mínimos para la jornada.

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Educación fija el seguimiento de la huelga en un 52% mientras que sindicatos elevan la cifra a un 80%

Tras ponderar los intereses de los trabajadores y los derechos de los padres y de los niños a que puedan disfrutar de servicio escolar, el alto tribunal no aprecia que los servicios mínimos impuestos, "dirigidos esencialmente a proteger la seguridad de la población escolar de corta edad", sean "desproporcionados o

abusivos".

El departamento de Trabajo dictó que en todos los centros escolares hubiera hoy un miembro del equipo directivo en cada uno, y, en los centros privados no concertados -cuyo personal no docente también estaba convocado a la huelga- trabajase un auxiliar administrativo o subalterno.

Además de esas medidas, en todos los centros de enseñanza infantil y primaria (alumnos de 3 a 12 años) obligó a que hubiera un docente por cada cuatro clases y, en cuanto a las guarderías, a que trabajase como mínimo un 25 por ciento de la plantilla.

Los sindicatos convocantes de la huelga coincidieron en considerar "completamente abusivos" los servicios mínimos y alertaron del riesgo de dicha medida, que, según dijeron, favorecía que los alumnos fueran con normalidad a las escuelas sin que hubiera el personal necesario.

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