El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Francia por impedir adoptar a una lesbiana
La Corte entiende que la mujer ha sido víctima de discriminación
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una decisión sin precedentes, ha condenado hoy a Francia por haber impedido que una lesbiana que vivía en pareja adoptara un niño. El Tribunal entiende que la mujer, de 45 años, ha sido víctima de discriminación y condena al Estado a pagarle una indemnización de 10.000 euros por daños morales. La decisión podría tener un gran impacto para aquellas personas homosexuales que se planteen adoptar niños.
Es la primera vez que la Corte condena a uno de los 47 Estados del Consejo de Europa por discriminación de carácter homosexual en una demanda de adopción, según ha indicado un portavoz del Tribunal. Los magistrados del tribunal, por 10 votos contra 7, consideran que Francia cometió una discriminación contra la denunciante a causa de su orientación sexual, así como una violación del respeto de la vida privada y familiar.
La sentencia del CEDH da la razón a una francesa de 45 años, profesora de una escuela infantil, que se queja de que su solicitud de adopción fue rechazada por su condición sexual. Estiman los jueces que tal discriminación, que afecta al respeto a la vida privada y familiar, no se puede justificar más que por "razones particularmente graves y convincentes". "Ahora bien -sigue la sentencia- esas razones no existen en el caso, dado que el derecho francés autoriza la adopción de un niño por un soltero, abriendo así la vía a la adopción por parte de una persona soltera homosexual".
La profesora vio cómo el Consejo general de Jura, la región en la que vive, denegaba su solicitud de adopción en 1998. El consejo invocaba la falta de "referentes de la identidad" debido a la ausencia de un referente paterno y por la ambigüedad de la pareja de la solicitante, que la que vivía desde 1990. Las demás instancias superiores de la jurisdicción francesa, incluyendo el Consejo de Estado en 2002, confirmaron el rechazo de la solicitud de adopción, estimando que la decisión no estaba fundada en la condición de la solicitante, sino que se había tenido en cuenta las necesidades y el interés del niño.
Agotada la vía en Francia, la profesora se dirigió a la Corte Europea de Derechos humanos denunciando una violación de los artículos 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) y 14 (prohibición de discriminación) de la Convención Europea de los Derechos del Hombre, que ahora le da la razón
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