_
_
_
_

Condenado por maltratar a su hijo, mujer y suegros por el mando de la televisión

El juez suspende la pena si cumple varias condiciones, entre ellas que se someta a un programa de rehabilitación

El juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha condenado a un año y cinco meses de prisión a un hombre que maltrató primero a su hijo y a su mujer y suegros después en el transcurso de una pelea por el mando del televisor. Sin embargo, el juez deja en suspenso la pena durante tres años debido a la "grave adicción al alcohol" que sufre el condenado, que está en un tratamiento de deshabituación en un colectivo de alcohólicos de Jaén. Eso sí, el condenado debe cumplir varias condiciones, entre ellas no cometer delito alguno durante este tiempo y se someta a un programa de rehabilitación para maltratadores.

El relato de hechos probados de la sentencia recoge que, el pasado 18 de noviembre, el procesado, de 51 años, mantuvo una discusión con su hijo, menor de edad, por el mando del televisor durante la cual "y con ánimo de menoscabar la integridad física del menor" le propinó una bofetada con la que le causó una erosión en la encía que requirió una asistencia facultativa.

Bofetas, empujones y golpes

Este incidente derivó en que los abuelos del niño intercedieran en la discusión, con lo que el padre le dio otra bofetada a la abuela y varios empujones al abuelo. Acto seguido, se dirigió a su mujer, la cogió del cuello y comenzó a golpearla contra la barandilla de la escalera, provocándole una serie de lesiones de las que tardó cinco días en curarse.

El juzgado de lo Penal número tres de Jaén condenó a José L.M. por cuatro delitos de lesiones en el ámbito familiar a la pena de un año y cinco meses de prisión con la circunstancia agravante de reinciencia y la atenuante "muy cualificada" de embriaguez, si bien suspende esta condena a condición de que durante los próximos tres años el condenado no delinca, ni se aproxime a su mujer, hijo y suegros a menos de 200 metros ni se comunique con ellos, se someta a un programa de rehabilitación de maltratadores y a otro de deshabituación al alcohol.

Además, precisa que el incumplimiento de cualquiera de estos preceptos supondrá la revocación automática de la suspensión de la pena y su cumplimiento inmediato. La sentencia afirma que ninguno de los perjudicados reclama indemnización por las lesiones causadas y que el condenado había consumido "gran cantidad de bebidas alcohólicas", lo que mermaba "de forma notable" sus facultades intelectivas y volitivas.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_