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Una juez reconoce a un padre el derecho a disfrutar de las horas de lactancia

Telefónica en Valladolid había negado dicha posibilidad a su mujer, por ser trabajadora autónoma

Una juez ha reconocido a un padre, empleado de Telefónica en Valladolid, su derecho a disfrutar de media hora de reducción de jornada por lactancia hasta que su hijo tenga 9 meses y a pesar de que la empresa alegó que la madre es trabajadora autónoma para oponerse a esta concesión.

Según figura en la sentencia, facilitada por el sindicato CGT, que ha ejercido la defensa del trabajador ante el Juzgado de lo Social número dos de Valladolid, es el Estatuto de los Trabajdores el que establece que el permiso vinculado a la lactancia del bebé "podrá ser disfrutado indistintamente" por el padre o la madre, siempre que su disfrute no sea simultáneo.

La dirección de Telefónica negó este permiso al trabajador porque considera que la situación laboral de la madre, autónoma, suponía que el derecho a la hora de lactancia no podía ser ejercido por el padre, pero los servicios jurídicos de CGT defendieron que "con independencia del tipo de contrato, el permiso es para el cuidado del bebé".

En un comunicado, el sindicato recuerda que, hace poco más de un año, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra sentenció que este mismo supuesto figuraba en el convenio colectivo de la empresa, que tras esta decisión judicial negoció "con algunos sindicatos" la modificación del artículo en que se abordaba la cuestión para adecuarlo a sus intereses.

Sin embargo, para la titular del juzgado vallisoletano el Estatuto de los Trabajadores prevalece sobre el convenio colectivo de Telefónica, por lo que considera que el demandante tiene derecho al disfrute de una hora de lactancia o la reducción de la jornada en media hora por este mismo motivo. La sentencia abunda en que el término "trabajadora" prevalece sobre el de "autónoma": "la madre es trabajadora (autónoma pero trabajadora)", señala el texto. Contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Valladolid no cabe recurso alguno por la razón de la materia, según rubrica la magistrada.

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