La nueva Ley del Menor contempla órdenes de alejamiento por acoso escolar
La reforma, aprobada hoy por el Consejo de Ministros, incluye penas de internamiento para miembros de bandas juveniles y evita que los menores víctimas de abusos sexuales tengan que ver a su agresor en el juicio
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el envío al Congreso del anteproyecto de reforma de la Ley Penal del Menor, que prevé, entre otras medidas, penas de internamiento para quienes cometan delitos dentro de bandas juveniles y una mayor protección a las víctimas (se podrán dictar órdenes de alejamiento a los menores). Además, otra de las novedades del texto, que castiga a los jóvenes que delinquen a partir de los 14 años y antes de cumplir los 18, es que los menores víctimas de abusos sexuales dejarán de tener que ver a su agresor en el juicio.
La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha dicho, en rueda de prensa al término del Consejo de Ministros, que el objetivo de la reforma es "mejorar los instrumentos penales y procesales" para luchar contra la delincuencia juvenil. Además, ha manifestado De la Vega, la ley pretende también "incluir las nuevas realidades que plantea hoy la delincuencia juvenil, como las bandas juveniles, que han aumentado la inseguridad y la preocupación en muchos barrios, así como prevenir el acoso escolar".
- Alejamiento para menores. La reforma contempla la posibilidad de que el juez dicte una orden de alejamiento o de prohibición de comunicación que deberá cumplir un menor que haya delinquido. Hasta ahora esta medida, frecuente por ejemplo en los casos de maltrato familiar, sólo podía imponerse a quienes tuvieran a partir de 18 años. Con la reforma, el juez podrá, por ejemplo, prohibir a un alumno acosador acercarse a su víctima, llamarla por teléfono o acudir al centro de enseñanza.
- Un año más para un delito grave. El texto mantiene las penas para los delitos que se cometan sin violencia ni intimidación y que no supongan grave riesgo para la integridad física (dos años como máximo, sin régimen cerrado). En cambio, endurece el castigo para los menores que cometan delitos graves, muy graves o violentos. No obstante, se mantienen diferencias en el castigo en función de la edad (más suave entre los 14 y los 16 que entre los 16 y los 18). En términos generales, al autor de un solo delito con violencia, grave o muy grave (incluido el asesinato) se le aumenta el castigo en un año. En el caso de un crimen, una violación o un acto terrorista, si el autor tiene entre 14 y 16 años, el juez podrá imponerle una pena de uno a cinco años de internamiento en un centro cerrado de menores (hasta ahora el máximo eran cuatro años). Si el autor tiene entre 16 y 18 años, la pena será de 1 a 8 años en las mismas condiciones.
- Hasta 10 años por varios delitos. Si el joven ha cometido varios delitos de los que uno es especialmente grave (por ejemplo asesinato o violación) la pena máxima que podrán imponer los jueces a los más jóvenes aumenta en un año (el internamiento en un centro cerrado podrá ser de hasta seis años). Para los jóvenes entre 16 y 18, la reclusión será de hasta 10 años (hasta ahora se limitaba a 8, excepto en los casos de terrorismo, que eran 10).
- Cárcel posible al cumplir los 18. Ahora, los delincuentes juveniles deben cumplir la pena en los centros de internamiento incluso cuando llegan a la mayoría de edad. La reforma establece que el juez pueda ordenar que pasen a prisión al alcanzar los 18 años.
- Contra las bandas. Asimismo, el anteproyecto introduce la posibilidad de que el juez pueda imponer medidas privativas de libertad (internamiento en régimen cerrado) para los menores que delincan como miembros de bandas juveniles o grupos delictivos organizados (narcotráfico, por ejemplo).
- Con mamparas. La reforma prevista también incluye una nueva medida de protección para los menores que sean víctimas de delitos contra la libertad sexual (independientemente de la edad del autor). El menor agredido declarará en el juicio sin tener que ver a su atacante.
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