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La Audiencia de Guipúzcoa eleva las penas a los acosadores del joven Jokin

El juez impone a siete de los ocho menores implicados una pena de dos años de internamiento en un centro educativo

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha elevado la condena impuesta a siete de los ocho menores acusados de acosar a Jokin C.L., el escolar que se suicidó el pasado año en Hondarribia (Guipúzcoa), a dos años de internamiento en régimen abierto en un centro educativo.

Al octavo condenado se le cambia esa pena por dos fines de semana de permanencia en centro educativo. La nueva sentencia establece que los menores cumplan su pena en "régimen abierto", lo que significa que el primer año residirán en el centro educativo como domicilio habitual y el segundo disfrutarán de una situación de libertad vigilada.

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La nueva sentencia declara a los siete de los ocho menores a los que se ha subido la pena autores de un delito contra la integridad moral, ya recogido en la sentencia del Juzgado de Menores, y de otro delito contra la salud psíquica y les condena por ambas infracciones. Un último menor, condenado por el Juzgado de Menores también por un delito contra la integridad moral a 18 meses de libertad vigilada, es condenado ahora por un a falta de maltrato de obra.

Transtorno disociativo

La resolución confirma todos los hechos probados por la sentencia del Juzgado de Menores, que estableció que Jokin C.L., de 14 años, estudiante del instituto Talaia de Hondarribia, se suicidó arrojándose al vacío desde la muralla de esta localidad, tras haber sido víctima de vejaciones y agresiones en los días anteriores por parte de los acusados, una cuadrilla en la que se integró a mediados del curso 2003-2004.

La Audiencia añade, no obstante, un nuevo punto al apartado de hechos probados, en el que afirma que Jokin sufrió, "como efecto de la conducta desplegada" por los condenados, "un trastorno disociativo que provocó una reacción depresiva aguda, cuya evaluación y alivio hubiera precisado una terapia, dirigida por un psiquiatra, para implementar las estrategias de afrontamiento precisas para integrar emocionalmente la traumática experiencia vivida en su biografía vital".

El tribunal ha conferido especial relevancia al testimonio de un perito propuesto por la familia de Jokin, un psiquiatra que resaltó la ausencia de alteraciones psíquicas en la historia clínica anterior del menor y concluyó que, como resalta la sentencia, "el deterioro psíquico de Jokin es objetivamente imputable al comportamiento de acoso padecido".

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