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La Ley Orgánica de Universidades

La supresión de la selectividad o el distrito único -que permite al alumno elegir centro en toda España- son algunas de las medidas más llamativas de la nueva ley. Pero ésta afecta a todos los ámbitos de la vida universitaria.

Órganos

Estatutos
Será la norma básica de funcionamiento y organización de cada universidad. El órgano encargado de redactarlos es el claustro, en el plazo máximo de nueve meses tras su constitución. Tendrán que ser ratificados posteriormente, en tres meses a más tardar, por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma en la que resida.

Docentes

Nuevas figuras de docentes
Existirán dos nuevos tipos de profesores no funcionarios: el ayudante doctor y el profesor contratado doctor. El primero podrá ser contratado por una universidad por un máximo de cuatro años. El segundo deberá acreditar dos años de actividad posdoctoral docente o investigadora. También se flexibiliza la figura del ayudante no doctor, que podrá permanecer en este puesto cuatro años antes de defender su tesis.

Estudiantes

Supresión de la selectividad
Dejará de existir a partir de 2003-2004. La ley remite a la futura Ley de Calidad, en la que se establecerá una prueba de reválida en los institutos para obtener el título de Bachillerato. Junto a esta prueba, cada universidad establecerá sus propios procedimientos de admisión de alumnos. Éstos podrán pedir plaza en varias universidades, y tendrán que examinarse en cada una de ellas. Becas
La ley simplemente enuncia que el Estado, con cargo a sus presupuestos generales, establecerá un sistema general de becas destinadas a remover los obstáculos de orden socioeconómico que, en cualquier parte del territorio, impidan o dificulten el acceso o la continuidad de los estudios universitarios y superiores. Participación en las decisiones
Sólo participarán en los órganos de representación, pero no en los de Gobierno. Aunque sí estarán en el claustro, desaparecen del Consejo de Gobierno -ahora, en cambio, sí tienen representación tanto en su órgano equivalente, la Junta de Gobierno, como en el claustro-.

Calidad educativa

Agencia Nacional de Calidad y Evaluación
Órgano estatal que medirá el rendimiento de las universidades para comparar la excelencia de las carreras que imparten. La presentación por parte de cada una de todos los datos necesarios para elaborar un ranking de universidades será obligatoria. Actualmente, el suministro de información por los centros tiene carácter voluntario. Esta agencia no podrá menoscabar las competencias de aquellas de naturaleza similar que ya existen en algunas comunidades autónomas.

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