Los abogados de otros países de la UE podrán ejercer en España
Los letrados con título español que se establezcan en otros estados de la UE podrán ejercer también su profesión
También podrán ejercer libremente en España los abogados de Islandia, Liechtenstein y Noruega, países presentes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Con esta medida se da cumplimiento a lo establecido en la normativa comunitaria sobre el libre ejercicio de la abogacía en la UE y que se incorpora al ordenamiento jurídico.
La Directiva 98/5 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de un abogado en un estado de la UE distinto al que obtuvo el título, establece un nuevo sistema de libre establecimiento de letrados que busca suprimir obstáculos a la circulación de personas y servicios entre los países.
Abogados 'inscritos'
El Real Decreto aprobado hoy establece que los abogados de la UE que acrediten su título y quieran ejercer de forma permanente su actividad en España deberán inscribirse previamente en el Colegio de Abogados de su domicilio profesional. Por su lado, cuando un letrado con título español pretenda ejercer en un estado de la UE con carácter permanente, será el Colegio de Abogados donde tenga el domicilio profesional el que deberá acreditarlo.
A los profesionales que hayan estudiado en otros países de la UE y se inscriban aquí, se les denominará inscritos para distinguirlos de los que estén plenamente incorporados al colegio respectivo y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los abogados españoles.
Los abogados inscritos se equipararán a los que posean el título español en lo relativo al asesoramiento jurídico, aunque durante tres años deberán actuar de forma concertada con un letrado colegiado para defender a clientes ante órganos jurisdiccionales. Pasados esos tres años y una vez que hayan acreditado una actividad profesional efectiva y regular en España, podrán obtener la plena integración en la profesión.
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