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MEDIO AMBIENTE

Bruselas propone multar a España con 7,5 millones diarios por la mala calidad de sus aguas interiores

La Comisión intenta obligar a las autoridades españoles a cumplir una sentencia condenatoria dictada por el Tribunal europeo en 1998

El Ejecutivo de la UE ha acordado, como ya había anunciado, recurrir contra España por segunda vez para obligarle a cumplir una sentencia condenatoria dictada por el Tribunal europeo en 1998.

Según precisó un comunicado, el propósito de este nuevo recurso por el mismo caso es "que la directiva se cumpla, más que obtener una segunda sentencia del Tribunal" que, de ser nuevamente condenatoria, daría lugar a la imposición de la multa.

"Los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de aguas de baño limpias en cualquier parte de Europa, y eso incluye a España. Confío en que este país actúe con rapidez para garantizar el cumplimiento de esta importante directiva lo antes posible", ha afirmado la comisaria de Medio Ambiente, Margot Wallstrom, por medio del comunicado.

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La UE quiere multar a España por sus insalubres aguas de baño interiores

Fuentes comunitarias han reconocido que la decisión de proceder contra España no ha resultado fácil en el seno de la Comisión, dado que el incumplimiento de la directiva es más de forma que de fondo.

Desde que la UE constató la infracción en 1998, España ha regularizado la situación de casi el 80% de sus aguas interiores y ha presentado planes para cumplir en el 20% restante en un plazo máximo de tres años.

"Mantener la presión"

No obstante, la Comisión ha optado hoy por denunciar nuevamente a España, según las fuentes, para "mantener la presión" sobre las autoridades y forzar el cumplimiento de la normativa en el plazo más breve posible.

Bruselas reconoce que las autoridades españolas han adoptado "medidas más concretas", entre las que se incluye un compromiso económico de 63 millones de euros (10.482,318 millones de pesetas) para ajustarse a las disposiciones de la directiva, "lo cual espera conseguirse para el año 2003".

Dichas medidas "son un paso positivo hacia la resolución del problema", pero la Comisión subraya, no obstante, que en la actualidad "sólo el 79,2% de las aguas interiores cumple los valores obligatorios de la directiva".

La directiva comunitaria de 1976 sobre la calidad de las aguas de baño "reviste gran importancia", según la Comisión, "para la protección de la salud pública, ya que su objetivo es garantizar el cumplimiento de una serie de criterios mínimos de calidad".

Para ello, esta ley-marco establece un conjunto de normas comunitarias obligatorias u orientativas respecto de una serie de parámetros esenciales, como la presencia de bacterias fecales, e impone a los estados miembros la obligación de supervisar periódicamente la calidad de las aguas.

El plazo para dar cumplimiento a tales normas expiró en 1985 y España estaba obligada a ajustarse a ellas en 1986 cuando ingresó en la Comunidad Europea.

En febrero de 1998, el Tribunal de Justicia comunitario constató que España no había adoptado las disposiciones necesarias para que la calidad de sus aguas de baño interiores respondiera a los requisitos de la directiva.

Bruselas investigó si las autoridades españolas habían ejecutado la sentencia del Tribunal y llegó a la conclusión, en 1998 y 1999, de que la calidad de las aguas de baño interiores españolas "seguía siendo insatisfactoria", por lo que abrió un nuevo procedimiento.

La decisión de hoy "responde a la voluntad de la Comisión de velar por una ejecución más estricta y oportuna de las sentencias del Tribunal de Justicia", según el comunicado.

La multa solicitada por Bruselas, la primera que afecta a España, se aplicaría cada día que siguiera sin cumplirse la segunda sentencia del Tribunal, una vez dictada, a no ser que en ese momento España se atuviera ya a las disposiciones de la directiva.

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