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Firma invitada

El disputado voto del ciudadano digital

Cuando se plantea incorporar el voto electrónico, resulta indispensable pensar en términos de confiabilidad. Y ahí es donde surgen las controversias.

Máquina de voto electrónico en La India
Máquina de voto electrónico en La IndiaGetty Images

El voto electrónico tuvo su desarrollo inicial en la segunda mitad del siglo pasado. Sencillos dispositivos electromecánicos se encargaban de recoger las marcas realizadas en las papeletas de los votantes para posteriormente analizarlas y transformarlas en votos a favor de los candidatos. En la década de 1960 el gobierno norteamericano implantó por primera vez su uso a través de un sistema óptico que se encargaba del reconocimiento de marcas en papeletas especialmente preparadas para ello. A día de hoy, continúa utilizándose, pero muchas han sido las variantes que se han ido incorporando al proceso de votación electrónica.

¿Supervisado o desatendido?

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Actualmente se definen dos tipos de sistemas para la votación telemática: la supervisada y la desatendida. La primera es la que se encuentra más desarrollada. En cierta medida, está a caballo entre el verdadero entorno digital ubicuo que define Internet y el tradicional sistema de depositar la papeleta de forma presencial en una urna. Entre las diferentes formas que existen de acceder a estos mecanismos de votación electrónica se encuentran las tarjetas perforadas que son leídas por un dispositivo adecuadamente preparado, los sistemas ópticos que reconocen las marcas a través de sistemas de escáneres, o los terminales de voto directo a través de pantallas instaladas en quioscos.

Respecto al segundo tipo de sistemas de votación, el de las desatendidas, la tendencia ha girado en torno al voto por Internet —que también puede ser supervisado— y que deslocaliza completamente todo el proceso de votación, lo que trae consigo la necesidad de incorporar medidas adicionales de control, en particular en la identidad de los electores.

Defensores y detractores

Aquellos que han defendido este tipo de sistemas siempre han manifestado que se trata de un modelo que facilita la accesibilidad al derecho de sufragio de las personas, que incentiva la participación a través de la reducción de la abstención, evitando la molestia que supone el desplazarse al lugar de votaciones (voto por correo, por ejemplo) o que simplifica la complejidad del proceso al poderse ejercer desde casi cualquier dispositivo. Además, operativamente reduce el coste, contribuye a la rapidez del recuento de resultados y pone en liza nuevos derechos como la reconsideración del voto antes del cierre del proceso electoral. Ventajas todas ellas obvias.

Sin embargo, también existen detractores que abogan por poner en evidencia los riesgos que este tipo de sistemas llevan implícitos cuando se trata de hablar de en términos de confiabilidad. Sobre todo, en cuanto la ciberseguridad, a la dificultad/complejidad para detectar errores, a la manipulación de las intenciones del votante cuando este ejerce su derecho de forma remota y desatendida, o a la probabilidad que presentan de sufrir fallos que sean irrecuperables.

Consideraciones de ciberseguridad

Y es que, al fin y al cabo, los desafíos a los que se enfrenta un sistema de voto telemático son los de garantizar el voto libre y secreto de las personas además de permitir al votante comprobar la fidelidad de los resultados. Precisamente en estos dos aspectos son en los que debe incidir el desarrollo de la tecnología. Una tecnología que debe velar por la seguridad del proceso de votación, el conteo de los votos y la publicación de los resultados.

El propio proceso de votación electrónica presenta algunas características particulares que requieren cierto grado de atención. Por ejemplo, la comprobación de la identidad del elector. Normalmente se debe recurrir al DNI electrónico o a la combinación de datos personales con nombres de usuario y palabras clave para su identificación, aunque sin dispositivos físicos de autenticación de la identidad, es más que seguro que el sistema resultará menos fiable.

Otro de los aspectos importantes es la segregación del voto de la identidad del votante, cara a mantener el anonimato en la elección, aunque garantizando que el voto sea debidamente contabilizado. Uno de los mecanismos más utilizados es la emisión de un comprobante electrónico debidamente cifrados que sirve como certificado de votación. También existen elementos menos evidentes como, por ejemplo, el prever mecanismos que eviten que las personas que no sean nativos digitales puedan verse desmotivados a ejercer su derecho, o incluso aspectos más sutiles, como mostrar al votante todas las opciones posibles en un solo golpe de vista —a través de un del sistema amigable, claro y equilibrado— sin tener que avanzar en una página o tener que cambiar pantalla, lo que generaría desigualdades en el tratamiento de unas opciones sobre otras.

La cibersupervisión del proceso

Pero no solo el proceso de votación electrónica presenta singularidades. La supervisión de dicho proceso también requiere de mecanismos de control innovadores respecto a los procedimientos tradicionales. La supervisión de un proceso electoral trae consigo la participación de muchas personas entre miembros del gobierno, de la Junta Electoral Central o de partidos políticos —sus compromisarios— que comprueban los votos de los electores.

Se debe tener en cuenta que la propia preparación del proceso, con sus equipos informáticos y aplicaciones, requiere una supervisión que comienza con la selección de la tecnología a utilizar y que sigue con la instalación y configuración de los equipos o la generación y control de las claves de cifrado que han de utilizarse durante las votaciones. Tal control puede llegar —y en ocasiones así se ha planteado— al análisis del código fuente de las aplicaciones que se van a utilizar, de ahí que algunos propugnen utilizar herramientas de código abierto.

Sea cual sea el caso, lo relevante ante esta tesitura es que el perfil de supervisor del proceso puede verse sensiblemente modificado al requerir unos conocimientos sobre todo de ciberseguridad poco habituales en la inmensa mayoría de los ciudadanos.

Propiedad y Costes

Una vez superadas estas dificultades quedará el coste de implantar el sistema. Mucho se ha discutido en torno a quién debe ser propietario de la solución y si esta podría provenir de entidades privadas. Los sistemas más tradicionales de votación son controlados y gestionados por las Juntas Electorales Centrales que se encargan de velar por la consistencia e integridad del proceso y sus resultados. En un modelo de votación telemática, la elección de la tecnología de uso se convierte en una pieza clave de todo el proceso que afecta a la confiabilidad en el sistema. Así pues, el debate sobre su propiedad no es baladí.

Asimismo, resulta importante tener en cuenta el coste que trae consigo el voto electrónico. Según algunos estudios realizados en países como Australia, Estonia, Canadá o incluso Estados Unidos el coste de un sistema de voto telemático global —incluyendo hardware y software, actualizaciones de bases de datos de electores, ajustes al sistema, auditorías de certificación y costes operacionales— podría situarse en torno a los cinco euros por votante, lo que por otra parte no desentonaría con los costes actuales que tiene en un país como España, por poner un ejemplo.

Pruebas piloto y usos extendidos

Son múltiples los estados que han evaluado o incluso implantado el uso del voto electrónico en sus procesos electorales. En Europa, países como Suiza, Noruega, Alemania, Holanda o Estonia ya han llevado a cabo experiencias piloto con desigual resultado. Por el momento, solo el país báltico ha llegado a implantarlo de modo general mientras que el resto lo ha rechazado por diversos motivos, incluidas ciertas controversias sobre su constitucionalidad. Recientemente, este mismo año, Rusia experimentaba con el uso del voto telemático en pruebas piloto[. Al otro lado del Atlántico, Canadá, Estados Unidos, Brasil o Venezuela lo vienen utilizando desde hace algunos años, aunque circunscrito a sistemas supervisados con equipos en los centros de votaciones. También India ha seguido el mismo camino.

Y en España, ¿qué?

Respecto a España solo podemos decir que tal posibilidad fue descartada en 2017 por miedo, precisamente, a los problemas de ciberseguridad que pudiera traer consigo. Sea cual sea el caso, actualmente no existe una normativa estandarizada que pueda servir de base a todos los países que quieran hacer uso del voto telemático.

Algunos organismos como el Consejo de Europa o la International IDEA han impulsado algunos documentos que recogen los requisitos que debe cumplir un sistema de voto telemático para su implantación. Aun así, requerirían adaptaciones legislativas que cada país debería validar en coordinación con su Oficina Electoral Central; adaptaciones que deberían hacer de la normativa un marco suficientemente flexible para ajustarse a los cambios y evoluciones tecnológicas —por ejemplo, el blockchain— que se producirán en el futuro. Normativas, en definitiva, que se encargarían de garantizar la universalidad, igualdad, libertad y privacidad del sufragio telemático, fuera este directo o indirecto.

Juanjo Galán es responsable de Business Strategy de All4Sec 

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