La SGAE del mañana: del monopolio a la competitividad global
Resulta clave que sociedades como la SGAE ofrezcan un servicio competitivo y ocupe un lugar de liderazgo en la adopción de tecnologías 'blockchain' o contratos inteligentes
Desde la irrupción de internet en la sociedad, los derechos de autor han estado en una posición delicada y en permanente entredicho. Muchas son las voces que cuestionan la idoneidad de estos derechos en la llamada sociedad del conocimiento y en favor de la cultura libre. Esta tesis de barra libre de cultura legitima un modelo de negocio en el que sólo obtienen rentas quienes venden dispositivos, ofrecen servicios de conectividad o plataformas digitales para disfrutar de los contenidos que otros han creado, con lo que los autores quedan fuera de las ganancias que su obra genera.
Devastador fue el impacto de los intercambios de archivos peer to peer (de ordenador a ordenador) entre millones de usuarios particulares. Esta súper conectividad entre usuarios fue un azote al viejo paradigma de las compañías discográficas, que habían encontrado un modelo de negocio lucrativo vendiendo contenedores físicos donde almacenar la música (ya fuera vinilos, casetes o CDs). En España, desde 1997 hasta el ejercicio de 2015/16, la industria había caído un 41%, una cifra aterradora que se habría llevado por delante a cualquier otro sector.
Sin embargo en el horizonte se abren nuevas oportunidades y los generadores de contenidos y propietarios de derechos intelectuales tendrán un papel muy relevante en la economía mundial en los próximos años. En estos tiempos en los que el streaming con Netflix, Spotify, Pandora, Deezeer, HBO o Youtube, –con un ancho de banda que ha permitido que películas y música estén accesibles en múltiples dispositivos por todo el planeta–, podemos predecir sin temor a equivocarnos que se aproxima un cambio que obliga a dar un giro al modelo de gestión de derechos que ahora conocemos.
Según un informe elaborado por la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), en 2012 la recaudación mundial en concepto de regalías alcanzó la cifra récord de 7.800 millones de euros, pero los ingresos generados por el sector digital,que ese mismo año sumaron 301 millones de euros, constituyendo solo el 4% de la recaudación total a nivel mundial. Estas cifras indican que los creadores no están obteniendo una remuneración equitativa en el mercado digital.
¿Puede resolver el problema de la trasferencia de valor de los autores en el mundo digital la tecnología blockchain y los contratos inteligentes?
Blockchain cambia la forma en la que se puede ejercer el derecho de propiedad y el valor de esta. Un ejemplo claro son las criptomonedas. Su aplicación al sector de los derechos de autor permitiría disfrutar de los beneficios que ofrece: inmutabilidad, descentralización, seguridad e información en tiempo real. El cliente y socio ganaría visibilidad y trazabilidad y, al mismo tiempo, se harían más eficientes los procesos de identificación, recaudación y reparto.
Los creadores deben ser remunerados equitativamente por el uso de sus obras en Internet, plataformas de servicios que ofrecen acceso a agregadores o a contenidos subidos por los usuarios alegan que son simples intermediarios".
Con toda la demanda que existe de contenidos protegidos con derechos de autor hay algo que no cuadra en esta transferencia de valor hacia los autores en el sector digital: la mayor parte de los ingresos que obtienen las plataformas digitales y que provienen de los contenidos culturales no llega a sus creadores. Solucionar este desequilibrio constituye una misión dentro de la SGAE y demás entidades de gestión colectiva mundiales y nuevos actores privados que entrarán en juego.
Los creadores deben ser remunerados equitativamente por el uso de sus obras en internet, plataformas de servicios que ofrecen acceso a agregadores o a contenidos subidos por los usuarios alegan que son simples intermediarios y que no deben remunerar a los autores aunque en buena medida se estén lucrando con estos contenidos protegidos.
Un claro ejemplo es YouTube, que a pesar de ingresar con anuncios publicitarios y ser una próspera y lucrativa empresa sólo pagan migajas a los autores en comparación con otros actores dentro de la industria. Otros serían los proveedores digitales, que obtienen licencias por el uso de los contenidos, estas se amparan en normativas sobre puertos seguros y tienen ciertas actitudes opacas en cuanto a la remuneración de derechos de autor. No en vano, a principios de año el Consejo Federal de Derechos de Autor (CRB, el organismo que se encarga de regular en Estados Unidos los derechos) ha fallado a favor de los autores en la disputa judicial que la Asociación Americana de Derechos de Autor (NMPA) y la Asociación Internacional de compositores Nashville mantenían con Spotify, Apple Music, Google, Pandora y Amazon.
En un futuro cercano, la tecnología, a través de contratos inteligentes nos tiene que llevar a crear una veracidad entre las partes implicadas (artistas intérpretes y ejecutantes, autores compositores, arreglistas, guionistas, directores, productores, discográficas), sobre un archivo de vídeo o audio, metadatos y su información de propiedad intelectual a través de capas de comunicación, conjuntos de datos públicos y privados, y tecnología de cadena de bloques para garantizar que todos los datos estén actualizados y sincronizados.
Algunos actores ya se han convertido en el estándar de la industria existente como DDEX (Digital Data Exchange), una familia de estándares que se utilizan ampliamente para ciertos tipos de intercambios de información en la cadena de suministro de música, como informes de ventas y notificaciones de etiquetas de las nuevas versiones y CWR (Common Works Registration) un formato estándar para el registro y la revisión de obras musicales. Proporciona todos los datos necesarios para que un editor registre un trabajo en PRO o Mechanical Rights Society. También proporciona un medio para rastrear el estado de registro y facilita la comunicación entre editores y sociedades para asegurar la relación entre las partes y operatividad con los sistemas existentes y el flujo de trabajo.
Los nuevos modelos de distribución y comercialización de la música y el cine ligados a la tecnología blockchain parecen estar a punto de cambiar la relación entre las partes que interactúan de forma similar a lo que sucedió desde el vinilo al casete o al disco compacto, y de ahí a Napster, Itunes ,el peer-to-peer, y el ahora el streaming.
Los artistas, productores y compositores deberían beneficiarse también de estos avances a la vez que se aseguran de que se les pague por las transmisiones de la misma manera que se les paga por los registros físicos. Para ello es fundamental que las sociedades de derechos y específicamente SGAE en España ofrezca un servicio competitivo y ocupe un lugar de liderazgo en la adopción de tecnologías blockchain, contratos inteligentes y otras que ha llegado para revolucionar las industrias de entretenimiento y contenido artístico.
Juan Rivas es músico y gestor cultural. Preside el Consejo Territorial de SGAE Galicia y es patrono de Fundación SGAE
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