_
_
_
_

Derecho al recuerdo vs. derecho al olvido, o ‘Coco’ contra ‘Los hombres de negro’

Derecho al recuerdo vs. derecho al olvido, Coco contra los hombres de negro. ¿Quién ganará? ¿El derecho de alguien a que no se recuerden ciertas cosas de su pasado o el derecho de la Sociedad a no olvidarlas?

Imagen de 'Coco', de Pixar
Imagen de 'Coco', de PixarPixar

Hace poco vi la maravillosa película de dibujos animados Coco de Pixar-Disney (la recomiendo vivamente), basada en la tradición mexicana del Día de Muertos y en la idea -no exclusiva de esta cultura, pues desde la antigüedad existió en muchas civilizaciones- de que una persona sigue, de algún modo, viva mientras haya alguien que la recuerde.

Esto viene a cuento de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional en la que se extiende el derecho al olvido a los buscadores de las hemerotecas digitales, cuando hasta ahora estaba circunscrito a los buscadores generales de internet. Lo que evoca otra película: Los hombres de negro y su famoso neuralizador, que borraba todo recuerdo de la memoria.

Derecho al recuerdo vs. derecho al olvido, Coco contra los hombres de negro. ¿Quién ganará? ¿El derecho de alguien a que no se recuerden ciertas cosas de su pasado o el derecho de la Sociedad a no olvidarlas? El debate, que es muy importante, va más allá de buscadores, externos o internos, porque el problema ya existía antes de ellos y con las tecnologías emergentes se va a agudizar más.

La obsesión por borrar el pasado existe desde la antigüedad y ya la practicaron los romanos con la damnatio memoriae, condena de alguien, tras su muerte, por la que se eliminaban sus imágenes, monumentos, inscripciones e, incluso, se prohibía usar su nombre. O más recientemente, Lenin, en la Unión Soviética, que borró a Trotsky de algunas fotografías cuando cayó en desgracia.

Men in black
Men in black

Pero esto no es nada comparado con los que hoy se puede hacer con las últimas tecnologías, tanto para borrar o falsificar contenidos (textos, imágenes, audios y hasta vídeos) como para encontrarlos (con big data e inteligencia artificial), que superan con creces a los actuales buscadores. Por no hablar del futuro que dejan entrever algunos capítulos de Black Mirror sobre recuperar recuerdos.

Más información
Cuatro reflexiones sobre los ‘componentes éticos’ de la Inteligencia Artificial
¿Es internet un lujo o una necesidad básica?

Importancia de esta sentencia

La importancia de esta sentencia radica en que “el Tribunal ha apreciado que este caso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal: el derecho al olvido o derecho al olvido digital, como posible proyección del derecho al honor, a la intimidad (art. 18.1 CE) o a la protección de datos de carácter personal (art. 18.4 CE)”.

Y ello “en relación con las ‘hemerotecas digitales’ y su eventual consideración como uno de los ámbitos a través de los cuales se puede manifestar el ejercicio de las libertades informativas”. Porque, sobre el “derecho al olvido” en relación con los buscadores generales de internet ya se había pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Siempre será mejor que lo hagan los profesionales del periodismo que las multinacionales tecnológicas.

Además, también aumenta la importancia de esta sentencia el hecho de que se haya dictado después de la entrada en vigor y aplicación directa del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, en el que ya está recogido el “derecho al olvido” (art. 17), aunque -a mi entender- de una forma más amplia que en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.

En este sentido, el RGPD equipara el derecho al olvido al derecho de supresión de los datos (el antiguo derecho de cancelación de los datos, en nuestra LOPD), cuando -en mi opinión- el “derecho al olvido” se restringía a borrar los resultados de los buscadores (ya generalistas o externos, como hasta ahora, o ya internos, de una hemeroteca digital, a partir de ahora). No se refería a todos los datos.

La sentencia del Tribunal Constitucional sigue esta línea y utiliza como sinónimos el derecho a la supresión de los datos y el “derecho al olvido”, aunque es cierto que distingue entre “impedir el acceso a la noticia a través de la desindexación basada en el nombre propio” y “la supresión del nombre y apellidos en el código fuente de la página web que contiene la noticia”, que no considera necesaria.

Algunas dudas

En su día ya planteé algunas dudas sobre el derecho al olvido, incluso desde el punto de vista etimológico y conceptual, porque no es lo mismo olvidar algo (escurrirse algo -de la memoria- y hundirse en un terreno pantanoso -ciénaga- hasta desaparecer) que borrar algo. Aquél es un hecho involuntario, mientras que éste es un acto intencionado, que es muy parecido o próximo a la censura.

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional español, mejora -en mi opinión- la construcción del derecho al olvido que hizo el Tribunal de Justicia de la UE, pues lo basa, como el derecho mismo a la protección de los datos (art. 18.4 CE), no sólo en el derecho a la intimidad personal y familiar sino también en el derecho al honor (art. 18.1 CE), más amplio que la privacidad (individual) anglosajona.

Sin embargo, sigue planteando algunas dudas, de índole práctica, respecto a lo que tienen que hacer, a partir de ahora, los medios digitales respecto de sus hemerotecas: ¿deben impedir la búsqueda de cualquier noticia por nombres y apellidos?, ¿deben hacerlo sólo ‘cuando’ alguien así se lo pida?, ¿deben hacerlo ‘siempre’ que alguien se lo pida?, ¿pueden negarse a hacerlo o ser restrictivos?

En este sentido, la sentencia dice que “la libertad de información puede llegar a ser considerada prevalente sobre los derechos de la personalidad garantizados por el art. 18.1 CE, no con carácter absoluto, sino caso por caso, en tanto la información se estime veraz y relevante para la formación de la opinión pública, sobre asuntos de interés general”. Criterios a los que añade el de la actualidad.

Así que son los medios lo que deben juzgar, en cada caso, si se cumple “el canon habitual (o los criterios) que emplea nuestra jurisprudencia para dirimir la colisión entre el derecho a la información y los derechos de la personalidad” (veracidad, relevancia pública -o interés general- y actualidad). Y siempre será mejor que lo hagan los profesionales del periodismo que las multinacionales tecnológicas.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_