El Tribunal Europeo da un espaldarazo a una práctica cuestionada hace casi dos décadas
Las devoluciones en caliente existen desde finales de los años noventa, cuando se terminaron de construir las vallas de Ceuta y Melilla
Las devoluciones en caliente existen desde que se terminaron de construir, a finales de los años noventa, las vallas de Ceuta y Melilla. Los Gobiernos del PP y del PSOE negaron durante lustros esta práctica, pero uno y otro la consolidaron como respuesta a los saltos colectivos a la frontera. En 2018, cuando ambos partidos gobernaron, se registraron 658 devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla, 51 más que en 2017, según informó la Secretaría de Estado de Seguridad a una pregunta parlamentaria de la exsenadora de Podemos Maribel Mora.
Las devoluciones exprés son un tema especialmente delicado para el PSOE. Cuando estaban en la oposición, los socialistas abogaban por acabar con ellas, pero en el poder han continuado ejecutándolas. Ahora, tras la sentencia definitiva que avala este tipo de expulsiones falta el fallo del Tribunal Constitucional que también estudia el tema y el Gobierno de Pedro Sánchez deberá posicionarse.
En su programa electoral de 2016, los socialistas se comprometían a asegurar “la efectiva protección internacional de aquellas personas que lo necesiten, retirando las concertinas de nuestras fronteras y rechazando las devoluciones en caliente”. La promesa se altera en 2019 cuando el PSOE, ya en el Gobierno, se compromete a adecuar su política a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. “Al Gobierno de España, más allá del fallo, hay que seguir pidiéndole que se acaben estas prácticas, por coherencia política”, ha afirmado la portavoz de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (Cear), Paloma Favieres. La letrada ha calificado la sentencia de “desalentadora”.
Devolver en caliente a un inmigrante supone entregarlo inmediatamente, según cruza la frontera, a las autoridades del país por el que haya accedido. Al inmigrante no se le identifica, ni se instruye un procedimiento para que no sea objeto de una expulsión colectiva que no atienda a sus circunstancias personales. Tampoco se le facilita un abogado, ni puede pedir asilo, ni recurrir su expulsión. Estas garantías están contempladas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y se violan, según aseguró la primera sentencia de Estrasburgo, con cada devolución en caliente.
La expulsión de los dos subsaharianos con la que se inició todo este periplo jurídico ocurrió en agosto de 2014, durante el Gobierno de Mariano Rajoy. Fue también Rajoy el que acabó encontrando en 2015 un marco legal con el que amparar, tres lustros después, este tipo de devoluciones y las incluyó como una disposición adicional en la La Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza. Tras la condena del Tribunal de Estrasburgo en 2017, Rajoy decidió recurrir, aunque ha acabado siendo el Gobierno de Pedro Sánchez, el que ha defendido el recurso ante los magistrados de Estrasburgo.
La Ley de Seguridad Ciudadana, aprobada solo con los votos del PP, fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por los demás grupos, encabezados por el PSOE. Ahora el Constitucional, que estaba pendiente de la doctrina que dictase Estrasburgo, decidirá sobre la constitucionalidad de las devoluciones y será clave.
Uno de los argumentos del recurso del Ejecutivo, aceptado ahora por la Gran Sala, mantiene que los dos subsaharianos pudieron pedir asilo en las oficinas consulares que España tiene tanto en sus países de origen como en los de tránsito y que, sin embargo, optaron por intentar alcanzar Europa de manera ilegal. El escenario planteado por el Estado y respaldado en este fallo por Estrasburgo, sin embargo, no se identifica con la realidad.
Este procedimiento, contemplado muy restrictivamente en la ley, no se ha regulado reglamentariamente ni el Gobierno ha instruido a las Embajadas para facilitarlo. En las escasísimas ocasiones en las que se ha planteado algún caso, advierten a EL PAÍS fuentes jurídicas, las delegaciones diplomáticas e incluso la Abogacía del Estado se han opuesto a tramitarlos. Cuando se trata de potenciales solicitantes de asilo que se encuentran en Marruecos, como era el caso de los dos denunciantes, acceder físicamente a las oficinas de asilo para procesar las solicitudes en frontera es prácticamente imposible porque las fuerzas de seguridad marroquíes, como han denunciado frecuentemente varias ONG y los propios migrantes, no les permiten ni acercarse.
“La sentencia de la Gran Sala es muy criticable porque considera que los dos recurrentes se pusieron a sí mismos en una situación de infracción de la legalidad española que justifica una medida de este tipo y que no utilizaron otros medios legales para entrar en España”, critica el profesor de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona, David Moya. “Esto constituye un error de apreciación de las circunstancias tanto fácticas como legales sobre la verdadera posibilidad de acceder por vías legales a España por parte de migrantes o solicitantes de asilo desde Marruecos”, añade. “Además”–abunda Moya– “no es de recibo aceptar que simplemente porque alguien infrinja las normas migratorias españolas, no merezcan el reconocimiento de alguno Derechos Humanos clave”.
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