Estrasburgo dirá hoy su última palabra sobre las ‘devoluciones en caliente’ de España
El Gobierno espera el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para cambiar la legislación sobre las expulsiones sumarias y que afectará también a la política migratoria europea
Estrasburgo tiene la llave del futuro de la controvertida política de devoluciones en caliente. De la decisión final que emita este jueves el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dependerá, en buena parte, que España abandone o no esta controvertida práctica de expulsiones sumarias practicada en las vallas que separan Melilla y Ceuta de Marruecos. El fallo europeo debería condicionar, también, la política migratoria en frontera de todos los miembros de la UE.
La Gran Sala del TEDH procederá a leer su veredicto a las tres de la tarde en la sede del tribunal en Estrasburgo. Se trata del fallo final —e inapelable— del caso de dos subsaharianos expulsados en caliente en 2014 tras saltar la valla de Melilla, una devolución sin garantías por la que el Tribunal ya condenó a España en 2017. Pero sus consecuencias van mucho más allá.
Aunque Estrasburgo solo demandaba que España pagara a cada uno de los afectados 5.000 euros, el caso adquirió una dimensión clave cuando el Gobierno de Mariano Rajoy, que había legalizado en 2015 estas expulsiones sumarias mediante una disposición adicional en la Ley de Seguridad Ciudadana, la denominada ley mordaza, decidió recurrir la sentencia. El TEDH aceptó, algo que ocurre solo “si el asunto plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o a la aplicación del Convenio o de sus Protocolos o una cuestión grave de carácter general”, según estipula el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Paradójicamente, cuando llegó la hora de defender la postura oficial española en Estrasburgo, en una audiencia abierta celebrada en septiembre de 2018, La Moncloa estaba ocupada ya por el socialista Pedro Sánchez, cuyo partido se había pronunciado cuando aún estaba en la oposición en contra de esa política que llegó a calificar de inconstitucional. Sin embargo, el nuevo Gobierno decidió seguir adelante con el recurso y esperar al veredicto final europeo —el que se conocerá este jueves— para plantear una modificación o eliminación de la controvertida práctica y enmarcarla finalmente en una futura reforma de la ley de extranjería.
“En base a esa resolución, la Unión Europea y en el marco de la política migratoria, se acordará lo que proceda”, explicó el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, al justificar que se mantuviera el recurso contra la sentencia.
El caso concreto que podría cambiar la legislación española y la estrategia europea es el de los jóvenes africanos N. D. (Malí, 1986) y N.T. (Costa de Marfil, 1985), que el 13 de agosto de 2014 realizaron junto un grupo de hasta 80 migrantes un intento de saltar la valla de Melilla. Agentes de la Guardia Civil los “arrestaron, los esposaron y los devolvieron” a Marruecos nada más bajar de la última barrera, según constató el TEDH. “En ningún momento fue comprobada su identidad. No tuvieron oportunidad de explicar sus circunstancias personales o de recibir ayuda de abogados, intérpretes o personal médico”, consideraron probado los jueces de Estrasburgo. Y por ello fallaron, de forma unánime, que España violó el artículo 4 del protocolo IV del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que “quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros”.
Las autoridades españolas tampoco respetaron, según los jueces, los derechos de N. D. y N. T. que consagra el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a un recurso efectivo “ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales”. N. D. fue retornado a Malí en marzo de 2015, señala Europa Press, mientras que la actual situación de N. T. se desconoce.
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