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El fallo del ‘caso Polop’ ve insuficiente la declaración del único testigo para condenar a los acusados

El jurado no dio credibilidad al testimonio, “única prueba directa que podía incriminar a los acusados”, según la magistrada

Rafa Burgos
Cinco de los acusados en el caso Polop conversando con sus abogados en un receso del acto de entrega de la sentencia del juicio.
Cinco de los acusados en el caso Polop conversando con sus abogados en un receso del acto de entrega de la sentencia del juicio.MORELL (EFE)

El veredicto de no culpabilidad del juicio del crimen de Polop se puede resumir en apenas una sola frase: los jurados no creyeron al testigo protegido. Así lo recoge la sentencia firmada hoy lunes por la magistrada, Cristina Costa, quien ya dictó la sentencia absolutoria in voce tras la lectura del dictamen. El jurado argumentó que no había “encontrado pruebas ni indicios que corroboren las afirmaciones, ya que la única prueba directa que podría incriminar a los acusados es la testifical del testigo protegido”, que, en su opinión, “no es suficiente por su falta de credibilidad debido a las distintas versiones” presentadas. “Tampoco se corrobora la autoría material puesto que no hay testigos directos ni vestigios de los acusados en la zona”, continúa el documento judicial.

El proceso, desarrollado durante las últimas tres semanas en la Audiencia de Alicante, ha tratado de determinar quién asesinó en 2007 de tres disparos al alcalde del municipio alicantino de Polop, Alejandro Ponsoda. La investigación había desembocado en el relato de un testigo que incriminaba a los siete encausados: el exedil Juan Cano, el empresario Salvador Ros y el propietario y el gerente del club de alterne Mesalina, Pedro Hermosilla y Ariel Gatto, respectivamente, como autores intelectuales; y Radim Rakowski, Robert Franek y Raúl Montero Trevejo, como autores materiales.

Según esta declaración, en una reunión en el Mesalina, Cano, Ros, Hermosilla y Gatto planearon el asesinato y se lo encargaron al testigo protegido, que rechazó cometer el crimen y les recomendó a Rakowski y Franek, a quienes supuestamente se habría unido Montero Trevejo. Sin embargo, no hay pruebas directas que relacionen a los acusados entre sí, que demuestren su reunión en el Mesalina y que, en el escenario del crimen, apunten a cualquiera de los encausados.

“Tras haber presenciado las pruebas que se practicaron en el plenario”, señala la sentencia, el jurado “afirma, con toda razón, que la única prueba directa es la testifical del testigo protegido”. Esta declaración, recabada por los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil dos años después del crimen, carece del “carácter de suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia”, en opinión del jurado. Es más, el declarante tampoco tiene “la credibilidad que precisarían para formarse una convicción de tal intensidad y calidad que sustentase la condena de los acusados por los delitos de los que eran acusados, de ahí que apliquen el principio in dubio pro reo”. Es decir, en caso de duda, el beneficiado es el acusado.

Agrega la magistrada que cuando solo existe “la palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional”, no se puede “apoyar una condena sobre la base de la mera creencia en la palabra del testigo, a modo de un acto ciego de fe”. “No basta creérselo”, continúa Costa, “es necesario explicar por qué es objetiva y racionalmente creíble”. En este caso, señala en la sentencia, los jurados no han atribuido al testigo protegido “una credibilidad que les despeje las dudas sobre la veracidad del testimonio prestado en el acto de juicio, al incurrir en contradicciones”. O, en las propias palabras del jurado del caso, “debido a las distintas versiones” ofrecidas por la única baza de que disponían la Fiscalía y la acusación particular.

La sentencia refleja algunas de estas contradicciones. “En la primera declaración decía el testigo que había escuchado de otra persona algo relacionado con el encargo de una muerte, aunque él no lo oyó directamente y no sabía de quien se trataba”, relata. En otra declaración, en cambio, el testigo “dijo que él escuchó una conversación” entre los cuatro presuntos instigadores del crimen “que se estaba produciendo en los pasillos del club Mesalina” y en la que aparecieron los nombres de los tres supuestos autores de los disparos.

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En una tercera ocasión, el mismo declarante “dijo que fue a él a quien le propusieron matar a una persona por 35.000 euros, cosa que aceptó” y “finalmente en el acto de juicio, dijo que le propusieron a él matar a una persona pero nunca lo aceptó y él dio los nombres” de Rakowski y Franek. Todos estos cambios han llevado al jurado, según la sentencia, a expresar “dudas fundadas sobre la veracidad del testimonio cambiante del único testigo, lo que conlleva también para ellos el dictado de una sentencia absolutoria”.

Lo único que ha quedado acreditado, tal como estableció el jurado por unanimidad, es que el 19 de octubre de 2007, Ponsoda “paró su vehículo en la puerta del garaje de su domicilio” y, en ese momento, “una o varias personas, provista o provistas de dos pistolas con munición de distinto calibre” dispararon “sucesivamente en tres ocasiones al menos, de forma sorpresiva”, al alcalde de Polop, “huyendo rápidamente del lugar”. Uno de los disparos realizados impactó en la cabeza de Ponsoda, que murió ocho días después “como consecuencia de las lesiones causadas por el proyectil”.

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