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Una rebaja de las penas en la ley obligaría a revisar la sentencia del ‘procés’

La Constitución establece la irretroactividad de leyes penales

Los acusados del 'procés', durante la intervención de las defensas. En vídeo, críticas de Javier Maroto e Inés Arrimadas ante la posible reforma del Código Penal.Foto: atlas | Vídeo: EFE | ATLAS
Fernando J. Pérez

Una eventual rebaja en el Código Penal de las penas asociadas a los delitos por los que fueron condenados el pasado octubre los líderes independentistas del procés obligaría a revisar automáticamente a la baja sus condenas, aunque la sentencia sea firme.

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La Constitución establece, en sus artículos 9.3 y 25.1, la irretroactividad de las leyes penales, un principio con dos caras. La más evidente, y que se recoge expresamente en la Ley Fundamental y en el Código Penal, es que nadie puede ser condenado por hechos que no estén tipificados como delito en el momento de producirse. Se trata del principio del derecho romano “nullum crimen nulla poena sine lege” [“no hay delito ni hay pena sin ley”], que recoge también el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El reverso de este principio es que no se puede utilizar una nueva ley penal para agravar la condena de una persona y que las normas que se aprueben se aplicarán de forma retroactiva si son más beneficiosas para el reo, aunque este esté cumpliendo sentencia firme.

Esto es lo que ocurriría si el Congreso modifica el Código Penal para, por ejemplo, rebajar la dureza del castigo asociado a los delitos de sedición y malversación, por los que fueron condenados los líderes políticos del independentismo. Un eventual aligeramiento de los tipos penales obligaría a revisar la sentencia del Tribunal Supremo que les impuso penas de hasta 13 años de prisión e inhabilitación, como en el caso de Oriol Junqueras, apuntan fuentes judiciales.

El recurso de revisión lo debe interponer la defensa del condenado ante el tribunal sentenciador, en el caso del procés la Sala de lo Penal del Supremo. Las mismas fuentes indican que la revisión procedería tanto en el caso de que se dé una nueva redacción a los artículos del Código Penal por los que el reo fue condenado, como también si se incorpora un nuevo artículo al Código Penal que describa de manera más precisa la conducta por la que se le impuso la pena.

Sin embargo, en el caso de la sedición del procés, fuentes judiciales consideran que una vez que el Supremo ya ha puesto la sentencia y ha sentado jurisprudencia sobre este delito, sería necesario modificarlo en el Código Penal, bien para rebajar la penalidad —el número de años de cárcel— o bien para endurecer la acción susceptible de que se aplique este tipo penal. “Eso tiene un riesgo: si se agrava excesivamente la acción punible puede provocar que las conductas enjuiciadas por el Supremo en la causa del procés fueran atípicas”, es decir, que pudieran quedar impunes, explica un jurista bajo condición de anonimato.

El recurso de revisión de la sentencia debe contar, asimismo, con el informe de las partes acusadoras, que en el juicio sobre la declaración de independencia de 2017 fueron la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la acusación popular ejercida por Vox. Los recursos de revisión de las Audiencias Provinciales pueden recurrirse por la vía ordinaria en casación ante el Supremo. En el caso del alto tribunal solo cabría ya un recurso extraordinario ante el Constitucional.

El Código Penal es una ley orgánica, y como todas las normas que regulan materias reservadas a la Constitución, requieren mayoría absoluta para su reforma. La modificación puede ser una iniciativa del Gobierno o de las Cortes. En el caso de que sea una propuesta del Ejecutivo, el Ministerio de Justicia tiene que someter el anteproyecto de ley a un informe —obligatorio pero no vinculante— del Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado y el Consejo Fiscal. Las propuestas de estos organismos pueden incorporarse al proyecto que se remita posteriormente a las Cortes. La segunda vía de reforma es la proposición de ley de un grupo parlamentario del Congreso, que no requiere de informes de los órganos judicial, fiscal y consultivo.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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