Una mala chapuza
El sistema de plazos de la ley de enjuiciamiento criminal puede verse como un “bienintencionado” intento de acortar los plazos de instrucción

Cuando se rehabilita un edificio antiguo, en un país civilizado, se suele acudir a un arquitecto, un profesional, para que analice y corrija los efectos y los defectos estructurales que puede tener una construcción, para que arreglar una cubierta o reemplazar una viga no ponga en riesgo de hundimiento el edificio.
Cuando se modifica un precepto de una ley, una ley de 1882, más antigua que la mayoría de los edificios de una ciudad, a ese legislador se le olvidó llamar a un buen arquitecto. Sin duda reclamó la ayuda de profesionales del ramo, supongo que de fontaneros y electricistas, puede que excelentes autónomos, pero en un curioso descuido, ocupado como estaba en cuestiones de limpieza doméstica, se olvidó de lo fundamental, el motivo de que existan las leyes y la instrucción, la investigación penal.
El sistema de plazos de la ley de enjuiciamiento criminal puede verse como un “bienintencionado” intento de acortar los plazos de instrucción. Tan lleno de buenas intenciones que ha puesto de acuerdo a todas las asociaciones de jueces y fiscales, que coinciden en que lo mejor que se puede hacer con él es tirarlo a la basura, entre los residuos de construcción y demolición, y empezar de nuevo a edificar, ahora sí, una ley de enjuiciamiento criminal moderna y acorde con los tiempos y los desafíos actuales.
En la actual legislatura los grupos parlamentarios socialista, Ciudadanos y confederal de Unidos Podemos han presentado sendas proposiciones de ley para la reforma o derogación de los plazos tasados de instrucción. Es más, el actual presidente del Partido Popular asumió en una reciente reunión con los representantes de todas las asociaciones de jueces y fiscales su compromiso de derogar el artículo 324 de la LECrim (ahora lo enmascara en una reforma global, pero no pide su derogación inmediata). Sin embargo, lo cierto es que hasta la fecha dos grupos parlamentarios —popular y Ciudadanos— han ampliado hasta en 56 ocasiones el plazo de enmiendas de la proposición de ley que pende en el Congreso y, por consiguiente, sigue incólume el inequívoco riesgo de impunidad que el precepto arrastra consigo.
Ahora es la noticia sobre un caso de corrupción política en Murcia, mañana será un asunto de violencia de género, pasado una estafa o una violación. Habrá transcurrido un plazo procesal no previsto como causa de extinción de la responsabilidad mucho antes de que el delito prescriba y nosotros, los juristas, y sobre todo la sociedad, a la que cada vez le cuesta más creer en todo esto, nos preguntaremos con acierto cómo hemos podido llegar hasta aquí, como habiéndolo anunciado, denunciado y constatado, nadie ha hecho nada para evitar que ese corrupto, ese maltratador, ese estafador o violador no sea sometido a la justicia como todos. Y que nadie haya hecho nada, salvo lanzar fuegos de artificio para remediarlo.
A veces, un edificio ruinoso se puede rehabilitar, otras veces, una mala chapuza solo sirve para acabar de derruirlo, pero mientras tanto muchos se aprovechan, lo expolian, lo utilizan como refugio marginal o lo degradan. Cuesta pensar que con los buenos arquitectos que tiene este país la chapuza sea casual, el edificio siga en ruinas y el artículo 324 en vigor.
Álvaro García Ortiz es vocal de la Unión Progresista de Fiscales en el Consejo Fiscal.
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