_
_
_
_
_

El Constitucional abre una vía a Santiago Vidal para volver a la carrera judicial

El tribunal anula el precepto que permitía al Poder Judicial rechazar la reincorporación de un magistrado suspendido por "falta de aptitud"

J. J. Gálvez
El exjuez Santiago Vidal en la entrada de los juzgados, en una imagen de archivo.
El exjuez Santiago Vidal en la entrada de los juzgados, en una imagen de archivo.ALBERT GARCIA

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) abre la puerta a que Santiago Vidal, suspendido por redactar una Constitución catalana, vuelva a la carrera judicial. Los magistrados han declarado nulo parte del artículo 367 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que otorga al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la capacidad de rechazar que se reincorporen los magistrados suspendidos de funciones mientras no superen una previa "declaración de aptitud".

Más información
El Constitucional mantiene suspendidos a Junqueras y a los parlamentarios catalanes presos por rebelión
El Constitucional obliga a readmitir a una concejal despedida por faltar al trabajo para ir a los plenos

Pese a que el TC ha adoptado esta decisión por un recurso presentado por el juez Manuel Arce, que fue sancionado por retrasarse en la tramitación de asuntos, esta resolución declara inconstitucional el precepto que se aplicó a Santiago Vidal cuando pidió volver a su puesto. El Poder Judicial denegó su reingreso por su "falta de aptitud como consecuencia de sus manifestaciones e intervenciones públicas efectuadas durante el periodo de suspensión de funciones", que revelan su "falta de lealtad a las instituciones del Estado y a la Constitución".

El pleno del tribunal de garantías basa su decisión en que la legislación no define que se entiende por "aptitud" y "carece de criterios en los que basar la declaración de aptitud o denegarla" y produce una "incertidumbre insuperable acerca de los aspectos a tomar en consideración para valorar la misma, pese a que de la declaración de aptitud depende que el magistrado pueda ejercer o no la función jurisdiccional".

La imprecisión de la norma "no puede ser salvada sin su reconstrucción", pues "genera una incertidumbre insuperable que solo el legislador debe y puede resolver", apostilla el TC, que considera inconstitucional este precepto al ser contrario al principio de seguridad jurídica, a la reserva de ley y a la garantía de inamovilidad judicial. Según añaden los magistrados, a los afectados "se le sumerge en un limbo jurídico de contornos tan indefinidos, como imprecisos".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_