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La Audiencia Nacional rechaza de nuevo extraditar a Falciani a Suiza

El país helvético reclama al exempleado del HSBC para cumplir 5 años de cárcel por filtrar datos bancarios

Herve Falciani, este 11 de septiembre, a su llegada a la Audiencia Nacional.
Herve Falciani, este 11 de septiembre, a su llegada a la Audiencia Nacional.Aritz Parra (AP)
Fernando J. Pérez

La Audiencia Nacional ha rechazado de nuevo este martes extraditar al exempleado del banco HSBC Hervé Falciani a Suiza, país que le reclama para cumplir cinco años de cárcel por filtrar datos bancarios. En diciembre de 2008, Falciani se hizo con los datos de 120.000 clientes de la entidad y los puso en manos de la justicia y las autoridades fiscales francesas, que los utilizaron en numerosas causas por delito fiscal. La información aportada por Falciani ha permitido recaudar en España más de 250 millones de euros ocultos a Hacienda.

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Los magistrados españoles entienden que los hechos por los que las autoridades helvéticas le reclaman son los mismos por los que ya se denegó la entrega la primera vez que fue detenido en España en 2012. El tribunal -la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional- también rechaza la extradición por otro motivo: el delito de "espionaje financiero agravado" por el que le reclama Suiza no está tipificado en el Código Penal español, por lo que no se da el requisito de la doble incriminación.

Falciani, de 46 años y nacido en Mónaco, trabajó en la filial suiza de HSBC de 2001 a 2008 y fue arrestado en España en 2012 a petición suiza por filtrar datos de 120.000 clientes del banco, pero su entrega fue rechazada entonces por la Audiencia, que ahora ha vuelto a oponerse a su extradición. Esta decisión judicial, recurrible ante el Pleno de la Sala de lo Penal, cierra la vía para la extradición de Falciani.

La Fiscalía se había opuesto a la entrega, al entender que concurría la excepción de "cosa juzgada", porque los hechos relatados en la sentencia de 27 de noviembre de 2015 del Tribunal Penal Federal suizo, en la que se condenaba a Falciani, ya fueron valorados en marzo de 2013 por la misma Sala de la Audiencia Nacional cuando el caso se encontraba en fase de instrucción en aquel país. Ya entonces la Audiencia rechazó la entrega del informático al entender que no se cumplía con el requisito de la doble incriminación.

El tribunal reitera que la legislación penal española carece de un tipo delictivo que se corresponda con el tipo penal suizo denominado “espionaje financiero agravado” por el que Hervé Falciani resultó condenado. Este tipo penal difiere sustancialmente con los delitos españoles que podrían considerarse más próximos, como el de “revelación” o “divulgación” de secretos que recoge nuestro Código Penal, según la sala presidida por la magistrada María Riera.

Después de analizar el relato de hechos de la sentencia suiza, los magistrados concluyen que la única divulgación efectiva que hace el reclamado es la que realiza al transmitir la información a las autoridades de inteligencia financiera, administraciones tributarias de diferentes Estados y a las autoridades judiciales y fiscales, que inician procedimientos a partir de esos datos. Esta circunstancia, explican los jueces, se ve corroborada con el informe remitido por la Fiscalía Anticorrupción en el que se detallan los procedimientos judiciales abiertos o finalizados en los que se ha concretado la colaboración del reclamado.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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