Imparcialidad en un tribunal de aforados
La minusvaloración de esta cuestión adquiere proyección ante el próximo juicio del ‘procés’
Cuatro de los magistrados del Tribunal Supremo que formaron parte de la Sala de Admisión de la querella por rebelión, malversación y desobediencia en el caso del procés, se sentarán en el tribunal del juicio oral en fecha a determinar si la llamada Sala del 61 desestima las recusaciones presentadas por seis defensas de los procesados por presunta falta de imparcialidad. Un quinto magistrado recusado, Antonio del Moral, no integró en ese momento la citada Sala de Admisión.
La Sala del 61 —artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que regula la composición de la sala del Supremo encargada de resolver aquellas recusaciones contra el presidente de una Sala o contra dos o más magistrados—, abrió el camino en julio de 2011 para “solventar los problemas derivados de la concentración de funciones y de las posibles contaminaciones procesales que pudieran generar”. En otros términos: para garantizar mejor la imparcialidad de los jueces y tribunales.
Lo hizo a través de un auto del 20 de julio de 2011, cuyo ponente fue el magistrado Gonzalo Moliner, en el cual admitía la recusación de varios magistrados y señalaba que en el caso de los aforados no cabe la segunda instancia penal y solo cabía contra las sentencias del Supremo recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Esta era una de las razones, según apuntaba, que “ponen de relieve una concentración de funciones procesales en la Sala que controla la instrucción y el enjuiciamiento que parece poco compatible con el principio de imparcialidad objetiva que ha de primar en todo tribunal de proceso”.
El auto caía una semana después de la admisión de la recusación de cinco magistrados en el tribunal, entre ellos el presidente de la Sala Segunda, Juan Saavedra, que se encaminaba a juzgar al juez Baltasar Garzón por la causa de las desapariciones durante el franquismo.
Hasta entonces la Sala Segunda del Tribunal Supremo comprendía una Sala de Admisión que admitía la querella a trámite, nombraba al instructor y resolvía los recursos de apelación contra él. Y, al tiempo, algunos de sus miembros integraban posteriormente los tribunales de enjuiciamiento.
El presidente Saavedra introdujo un cambio: por un lado la Sala de Admisión se encargaría de la tramitación de las querellas y por la otra una Sala de Recursos daría cuenta de las apelaciones. ¿Y el tribunal del juicio oral? Lo formarían los miembros de la Sala de Admisión a los que se agregarían, según la relevancia de los casos, otros magistrados.
Sin embargo, esto no garantizaba la imparcialidad de un tribunal virgen de cualquier conocimiento o contaminación con la causa. Porque la Sala de Admisión, aunque ya no resolvería los recursos de apelación, sí había intervenido en valoraciones durante el debate de tramitación de la querella.
Esa Sala de Admisión pide informe al fiscal sobre la competencia del Supremo para hacerse cargo de un caso. El hecho de que se trate de un aforado —diputados o senadores— es un tema que justifica esa competencia. Pero el debate no se agota en un tema puramente formal.
La competencia supone una calificación jurídica de la causa que puede ser más relevante que entrar en los hechos. El caso de la querella por rebelión es un ejemplo de ello.
La imparcialidad objetiva se verá a prueba, por ejemplo, al debatirse, durante la actual fase intermedia del procedimiento de rebelión, los llamados “artículos de previo pronunciamiento”, antes del comienzo del juicio oral.
¿Por qué?
Porque la Sala de Admisión abordó en su auto del 31 de octubre de 2017 el asunto de la competencia del Tribunal Supremo para instruir la causa de rebelión.
El auto de admisión dice: “A los exclusivos efectos de proclamar nuestra competencia objetiva, la Sala constata que el Ministerio Fiscal, bajo el epígrafe «Los aspectos internacionales en las distintas fases del proceso independentista», sitúa la ejecución de parte de los hechos imputados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma catalana y razona que el resultado de algunos de los delitos imputados se habría producido más allá de esos límites territoriales”.
Uno de esos “artículos de previo pronunciamiento” que deberá resolver el futuro tribunal del juicio oral es, en efecto, el tema de la declinatoria de jurisdicción, en el que caben tanto las cuestiones como los conflictos de competencia. Y cuatro de los magistrados del tribunal, mayoría de siete, ya se han pronunciado sobre estas cuestiones, según hemos señalado. Por tanto, ¿no afecta de manera directa su apariencia de imparcialidad?
Esta manera de llevar el proceso penal es un “error no forzado”, es decir, uno que la Sala Segunda pudo haber evitado, recorriendo hasta el final el camino abierto por el auto del 20 de julio de 2011 y ampliando, posteriormente, la reforma parcial de Saavedra.
Fue, precisamente, uno de los puntos que planteó en su propuesta de reforma el magistrado de la Sala Segunda, hoy del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido el 11 de septiembre de 2014 al presentar su candidatura ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para presidir la citada sala. La defensa de la imparcialidad en un tribunal de aforados era una de las prioridades y ello, explicó, pasaba por extender el criterio del auto de Moliner y establecer una muralla entre la tramitación y las apelaciones, por un lado, y el enjuiciamiento por el otro. Esto es: había que tener una sala de admisión y de apelaciones cuyos integrantes no formaran parte después del tribunal de enjuiciamiento.
La imparcialidad objetiva ganaba definitivamente con un tribunal completamente alejado de cualquier conocimiento e intervención en la fase previa.
Ninguno de los otros dos candidatos consideraron este asunto en sus exposiciones. Ni Manuel Marchena, que fue elegido para presidir la Sala Segunda, ni Miguel Colmenero.
Esta minusvaloración de la imparcialidad objetiva en un tribunal de aforados, para los cuales no cabe otra instancia, adquiere proyección, precisamente, cuando se presenta, como ahora, un caso de la importancia del que se va a juzgar en los próximos meses.
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