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Congreso del PP
Columna
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¿Una prima electoral inconstitucional?

La propuesta de Casado pondría en solfa el artículo 68.3 de la Ley de leyes

Pablo Casado, tras su elección como presidente del PP.
Pablo Casado, tras su elección como presidente del PP.Carlos Rosillo

En su primer discurso como presidente del PP, Pablo Casado ha sorprendido con una propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, con el objetivo de otorgar una prima de 50 diputados al partido ganador en los comicios generales. Con ello, seguramente, se resolverían los problemas de gobernabilidad que, nos guste más o menos, comienzan a vislumbrarse en el sistema político español desde la desaparición del bipartidismo. Algunos creían honestamente que resultaría fácil "gobernar desde el parlamento", pero mucho me temo que eso requiere una cultura política para la que no estamos preparados.

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La prima para el ganador en unas elecciones es una forma de otorgar estabilidad al Gobierno al que sostiene una mayoría parlamentaria. Se usa, como bien saben los lectores, en Grecia. En el año 2015, Renzi fue capaz de sacar adelante la Ley 52/2015, que otorgaba automáticamente a la lista más votada 340 de los 617 escaños de la Cámara de Diputados. La Corte Constitucional, en la sentencia 35/2017, declaró inconstitucional la reforma al vulnerar los artículos 1, 3 y 48 de la Norma Fundamental italiana. En gran medida, el problema era que se producía una desproporción entre la composición de una de las Cámaras que componen la representación política nacional, centro del sistema de la democracia y forma de gobierno parlamentaria prefigurada por la Constitución.

Creo que en gran medida, el Tribunal Constitucional español llegaría a unas conclusiones similares si la propuesta de Casado se llevara a término. En primer lugar, porque el establecimiento de una circunscripción provincial en la Constitución (artículo 68.2) impide la creación de una circunscripción nacional por ley a la que atribuir esa prima de 50 diputados. En segundo lugar, porque pese a recientes sentencias de nuestro Alto Tribunal (197/2014), el bonus en el Congreso para la lista ganadora en unas elecciones pondría en solfa el artículo 68.3, referido a la necesaria proporcionalidad del sistema electoral. Con tal principio, la Constitución garantiza una cierta igualdad en el origen de la representación política.

Así las cosas, me parece que la propuesta aquí comentada requeriría no una reforma de la LOREG, sino de la propia Constitución. Ello no quiere decir, desde luego, que en el futuro próximo no haya que abordar los problemas de gobernabilidad que parecen empezar a aquejar a nuestro sistema político.

Josu Miguel Bárcena es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona.

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