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El juez no encuentra al culpable de colocar la piedra que dejó tetrapléjico a un ciclista

Para el tribunal no hay certeza de quién puso el obstáculo que provocó la caída de un deportista en Vigo, que sufrió graves heridas como consecuencia del accidente

GETTY

La Audiencia de Pontevedra ha absuelto por falta de pruebas a los cuatro comuneros del Monte Alba de Vigo, acusados de los delitos de homicidio en grado de tentativa y de lesiones por su presunta implicación en la colocación de una piedra en un sendero forestal que servía de circuito para el entrenamiento de ciclistas y que provocó la caída de uno de ellos en septiembre de 2014. Como consecuencia del impacto, la víctima se quedó tetrapléjica.

El tribunal considera probado que la piedra fue colocada con premeditación en medio del camino que habitualmente utilizaban los deportistas para realizar descensos, pero señala que carece de pruebas que permitan determinar quiénes son los culpables del accidente de Diego que le dejó confinado en una silla de ruedas con una incapacidad absoluta permanente. "No resulta posible estimar probados la mayoría de los indicios expuestos por las acusaciones, más teniendo en cuenta el principio de presunción de inocencia", destaca la Audiencia.

El fallo libera a los acusados de indemnizar a la víctima con 1,2 millones de euros

El tribunal argumenta que no hay certeza de que el accidente estuviera motivado por “un clima de animadversión de los acusados contra los ciclistas”, molestos por la presencia de estos en sus propiedades forestales, según el argumento de fondo que esgrimieron las acusaciones durante el juicio. Por ello descarta que las malas relaciones entre unos y otros fuese el desencadenante de que los acusados colocasen la piedra para provocar el trágico accidente, y solo admite “ciertas disputas o críticas", entre ellos.

La sentencia concluye que el tribunal no ha podido acreditar que los comuneros hubiesen tenido tiempo de realizar los actos que se les imputan, ni que aquel día subiesen por el camino donde se movió la piedra, ni tampoco que fueran ellos las únicas personas que pudieran haber incurrido en una tentativa de homicidio.

La Audiencia sostiene que es "cierto" que los acusados "estaban en las inmediaciones en ese lapso de tiempo", pero reitera que "la pruebas practicadas, aún con las evidentes dificultades que se reconocen, dada la situación en la que se produjeron los hechos, no permiten extraer con la certeza que habría sido precisa una conclusión válida y explicable acerca de la participación de los acusados".

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El fallo, contra el que cabe recurso de apelación, libera por tanto a los comuneros y a la Comunidad de Montes de Valladares, propietaria de los terrenos y como responsable civil subsidiaria, de indemnizar a la víctima con 1,2 millones de euros, y a su mujer con una cantidad superior a los cien mil euros por alteración de su vida, tal y como pedían las acusaciones.

Sin pruebas concluyentes

La sentencia recoge como hechos probados que Diego circulaba por el sendero sobre las seis de la tarde, cuando sufrió una caída al realizar el descenso en bicicleta de montaña, tras impactar contra una piedra de importantes dimensiones que estaba colocada en una zona de salto empleado por los ciclistas, y situado aproximadamente a un metro de altura. La víctima salió despedida contra los restos de un muro de piedra, con los que se golpeó, sufriendo graves lesiones.

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En otro punto del mismo camino, a unos 50 metros aproximadamente del anterior, también se habían colocado otras dos piedras que se habían movido desde su emplazamiento original y se habían situado inmediatamente después de una curva peraltada.

El tribunal da la razón a las defensas que solicitaron en el juicio la absolución de los comuneros porque no había pruebas de su participación y se pronuncia en sentido contrario a la tesis del Ministerio Fiscal. Así, incide el fallo que no se ha acreditado que el encargado de personal de la Comunidad de Montes, con cuatro condenas en su historial, y dos trabajadores, uno de ellos con dos condenas anteriores y el otro con tres, que estaba haciendo tareas en el monte cumpliendo una pena de trabajos sociales, hubieran colocado la piedra contra la que impactó Diego. Tampoco hay indicios concluyentes de que el vicepresidente de la entidad “les hubiera dado órdenes de hacerlo”, es decir, que moviesen de su lugar original hacia la trayectoria del circuito, la piedra de una media tonelada de peso que trató de esquivar Diego.

La Sala expone que “el fondo de la discusión debe girar sobre la citada piedra, pero no sobre quién la colocó en el camino, sino sobre si las acusaciones han aportado prueba suficiente para poder estimar acreditado que fueron los acusados quienes la colocaron en ese lugar, y de ser así, cuál sería la calificación jurídica que merecería ese acto”. Y para responder a esta cuestión, añade el tribunal que “desde el punto de vista que se nos exige, hemos de partir del principio constitucional de inocencia, que requiere la existencia de una prueba de cargo suficiente que permita desvirtuarlo”.

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