Que no haya un ‘no’, no significa que haya un ‘sí’
La ley española no requiere una negativa expresa de la víctima de delitos sexuales para considerar que no consintió
"No es no". Y "sí es sí". Pero, ¿si no hay un no es sí? ¿Y un sí es siempre sí? La propuesta del Gobierno de reformar los delitos sexuales en el Código Penal —la vicepresidenta Carmen Calvo anunció el martes que quieren que todo acto sexual sin un sí expreso sea un crimen— coloca el consentimiento en el eje del debate. Una figura que la legislación española ya contempla: toda relación sexual sin consentimiento es delito, según coinciden varios juristas consultados por este diario, que explican que le corresponde a un tribunal interpretar si este no existió en función de las circunstancias específicas de cada caso. Así, por ejemplo, lo corroboraron los magistrados del Tribunal Supremo en estas cuatro sentencias recopiladas por EL PAÍS.
Voluntad viciada. En una resolución emitida en marzo de 2018, los jueces confirman una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que consideró que un hombre había abusado de una chica que no mostró "oposición" en el momento del acto sexual. Según relata el tribunal, tras quedar ambos y comenzar a besarse en una casa, él quiso mantener relaciones sexuales, pero ella se negó reiteradamente en un primer momento. El acusado comenzó entonces a insistir y a presionarla. Incluso, la agarró del cuello para acercar su boca a los genitales. La joven le dijo que no quería "tenerlas sin condón porque ya se había quedado embarazada" y él hizo como que se ponía un preservativo. Es entonces cuando la víctima "cesó en su oposición". Pero los magistrados consideran que lo hizo por "la situación de presión" en que se hallaba: "Para poder acabar e irse". El tribunal subrayó que existió un "consentimiento viciado". "La víctima finalmente accedió ante la insistencia del acusado y con la intención de escapar de aquella situación".
Drogada. El Supremo analizó en una resolución de 2005 el caso de un empleado de una discoteca de Barcelona que quería acostarse con una compañera y, para ello, “echó unos polvos de naturaleza desconocida en la cerveza que ella estaba consumiendo, lo que le provocó de forma casi inmediata un estado de seminconsciencia con anulación de sus facultades”. Según los magistrados, no había consentimiento porque se "anularon sus facultades intelectuales y volitivas y sus frenos inhibitorios”. "Quedando sin capacidad de decisión y de obrar según su voluntad. Esto es, privada de cualquier capacidad de reacción frente al abuso sexual", destacaba la sentencia, que insistía en que en estas circunstancias la joven queda "realmente inerme a los requerimientos sexuales".
Superioridad. Los magistrados abordan en una sentencia del pasado abril cómo un hombre abusó de sus dos cuñados, que padecen un retraso mental moderado, para que le practicaran una felación y hacerles tocamientos. Pese a que ellos no se opusieron, el tribunal considera que el supuesto consentimiento de las víctimas se consiguió al valerse de su "situación de superioridad", tanto por la incapacidad intelectual de los agredidos, como por aprovecharse de la confianza que les "generaba a ambos los lazos familiares".
Sin consentimiento válido. En una resolución sobre el abuso sexual a una niña de ocho años, los jueces insisten en que los menores de 16 años no tienen capacidad jurídica para prestar un consentimiento válido. Es decir, a esa edad, aunque manifiesten su consentimiento, este se entiende "como inválido y carente de relevancia jurídica".
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