Màxim Huerta usó una empresa para defraudar a Hacienda 256.778 euros entre 2006 y 2008
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el año pasado sendos recursos presentados por el ministro de Cultura y le obligó a pagar 365.939 euros al fisco
El ministro de Cultura, Màxim Huerta, ha sido condenado a abonar a la Agencia Tributaria un total de 365.939 euros por utilizar una empresa interpuesta para pagar menos impuestos entre 2006 y 2008. El periodista y presentador de televisión fue condenado a pagar esa sanción por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en noviembre de 2014, antes de que fuera nombrado ministro de Cultura en el gabinete de Pedro Sánchez, según ha avanzado esta mañana El Confidencial. El PP ha pedido ya la dimisión del ministro pero este no da la menor muestra de pensar en dejar el cargo, informa Anabel Díez.
"Este asunto no es como ministro. Fue como Màxim Huerta y me pasó como a tantos periodistas y creadores que Hacienda cambió de criterio, hice los pagos correspondientes y se acabó. No hubo mala fe. No oculté nada. Estoy al corriente de mis obligaciones fiscales". "Asumí la responsabilidad como le pasó a cientos de creadores", ha remachado, para añadir que esta mañana se lo explicó al presidente y lo da por aclarado.
Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de mayo del año pasado desestiman el recurso presentado por el conocido presentador de televisión y le condenan por utilizar la sociedad "ALMAXIMO Profesionales de la Imagen" para reducir el pago de impuestos. La empresa pagaba un tipo del 25% mientras que si hubiera declarado sus ingresos en el IRPF tendría que haber tributado con un tipo marginal del 48% durante esos años. La situación tributaria de Huerta es parecida a la que han vivido futbolistas como Messi o Cristiano Ronaldo pero a una escala inferior. "Aunque es legítimo la interposición de sociedades profesionales, no lo es la creación de sociedades con la única finalidad de eludir parte de la carga fiscal sin aportar nada a la actividad que realiza el único socio, que las ha constituido y las administra", señala la sentencia.
No hay cambio de criterio
Por qué no es delito fiscal
La Agencia Tributaria considera delito fiscal aquellos fraude superiores a 120.000 euros al año. Hacienda reclamaba a Máxim Huertas cerca de 250.000 euros por las declaraciones del IRPF de tres años (2006, 2007 y 2008). Así que en ningún caso la irregularidad tributaria por la que fue condenado el presentador de televisión se considera delito fiscal y no tiene consecuencias penales.
"No hay ningún cambio de criterio, lo que se produjo fue un cambio de conducta de los contribuyentes", explica José Luis Groba, presidente de la asociación de Inspectores de Hacienda (IHE). Groba explica como desde 2003, cuando desaparecieron las sociedades transparentes, muchos profesionales aprovecharon para crear sociedades interpuestas para "remansar las rentas en la sociedad" pagar menos impuestos y evitar la progresividad del IRPF, que tiene un tipo marginal próximo al 50%. "Desde ese momento encontramos sociedades que son como un mero cascarón, vacías, sin actividad, ni personal. Es lo que denominamos habitualmente como simulación", apunta Groba, que también explica que otro de los casos son las operaciones vinculadas, cuando el propietario de la empresa se deduce gastos no relacionados con la actividad. O cuando las prestaciones que la compañía paga al propietario están muy alejadas de los precios de mercado.
En concreto, según consta en las sentencias, el artista facturó a través de su empresa de espectáculos 207.920 euros en 2006; 287.094,70 euros durante el ejercicio 2007 y 303.506,24 euros en 2008 por su actividad como presentador de Telecinco y por publicidad. El presentador cargaba sus gastos a la empresa para deducírselos al hacer la declaración de impuestos de sociedades. De hecho, en 2007 cargó 213.751 euros como gastos a la sociedad para deducírselos, de los que Hacienda solo considera relacionados con la actividad unos 80.480 euros. En 2008 cargó a la empresa 110.796 euros a pesar de que el fisco solo considera que se podía haber deducido 24.451 euros. Se supone que el resto eran gastos personales o no vinculados con la actividad de la empresa. Entre ellos se incluía el apartamento que el conocido presentador tenía en Alicante.
Apartamento en Alicante
El presentador trató de justificar ante el fisco que la empresa tenía "medios materiales y recursos humanos" para desmontar que fuera una simulación. "ALMAXIMO profesionales de la Imagen, SL no aportaba al ejercicio de la actividad artística más inmovilizado material que un inmueble, que es una vivienda situada en la provincia de Alicante", reza la sentencia.
Además, a través de esta firma se asignaba una cantidad anual de 44.400 euros en 2006; 43.065 en 2007 y 60.000 euros en 2008. Estas cantidades eran las que tributaban en el IRPF a unos tipos más bajos de los que le corresponderían si hubiera tributado por todos sus ingresos porque la escala es progresiva.
Tras realizar la inspección, la Agencia Tributaria le reclama 188.627 euros por cuotas defraudadas en 2007 y 2008 y una multa aparejada de 81.979 euros equivalente al 50% de la cuota defraudada, según consta en la sentencia del TSJM. Por la cantidad eludida en 2006, Hacienda le reclama otros 68.151 euros en concepto de cuota y 27.181 euros por la sanción correspondiente.
"La norma fiscal aplicable era clara y obligaba a valorar a precio de mercado la operación vinculada (las transacciones entre la empresa y el presentador) y no cabía interponer una sociedad en relación a servicios personalísimos que solo el socio podía prestar con el único fin de eludir los tipos impositivos del IRPF y deducir gastos en sede de la sociedad ajenos a la actividad y concurre cuando menos negligencia", señala el auto en los fundamentos de derecho. Y admite que aunque se han producido varios cambios legislativos, estos "no justifican la aplicación automática de lo facturado por la sociedad como valor de la operación vinculada ni que integre la base imponible del IRPF del socio, la interposición de una sociedad profesional para la prestación de servicios es una opción legítima".
La situación tributaria de Máxim Huerta es parecida a la que han vivido muchos artistas, deportistas, presentadores, periodistas y otros profesionales que han utilizado empresas pantallas para reducir su factura fiscal de forma fraudulenta. En 2012, en lo peor de la crisis y cuando la Administración Pública buscaba recursos por todos lados, Hacienda decide aclarar la norma sobre imputación de rentas porque se estaba produciendo un abuso de la misma. No prohíbe crear una sociedad para gestionar los ingresos, lo que aclara es que la imputación de estos deben ser a precios de mercado. Es decir, que si la empresa factura una cantidad por una actividad debe pagar un precio similar al titular.
Las sentencias publicadas en la base de datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) evitan hacer mención expresa al nombre del contribuyente así que se refieren a él como Don Luis Carlos y Don Adolfo. "Durante los ejercicios de comprobación", señala la sentencia, "Luis Carlos (Máxim Huerta) es el socio y administrador de ALMAXIMO Profesionales de la Imagen SL, ostenta el 100% de titularidad de las participaciones, y además, es administrador único". Los magistrados consideran probado que Huerta percibió rendimientos de trabajo provenientes de la sociedad ALMAXIMO durante los ejercicios objeto de comprobación.
Contrato con Telecinco
En el ejercicio 2007 los rendimientos de trabajo satisfechos por la sociedad a su socio fueron de 43.065 euros,con una retención a cuenta del IRPF de 6.459,75 euros y en 2008 de 60.000 euros con una retención de 8.800 euros por los mismos conceptos, respectivamente. La otra sentencia se refiere a 2006 y recoge: "En el ejercicio 2006 los rendimientos satisfechos por la sociedad a su socio fueron de 44.400 euros, con una retención a cuenta del IRPF de 6.660,00 euros".
ALMAXIMO profesionales de la imagen obtuvo ingresos por importe de 287.094,70 euros en 2007 y en 2008 de 303.506,24 euros. Todos sus ingresos corresponden a las facturas emitidas a sus clientes por servicios que en todos los casos requerían la intervención de su socio y administrador único y era la razón y la esencia de la contratación como presentador de un programa de TV o por servicios publicitarios.
"La sociedad ha realizado labores accesorias consistentes en la emisión de las facturas y gestión de su cobroy ha efectuado pagos y una parte importante corresponden a gastos ajenos a la actividad, que no añaden valor a la actividad personalísima del socio no asume riesgos ni aporta activos relevantes. Además, la sociedad solo dispone como inmovilizado material de un inmueble vivienda situada en Alicante ajeno a la actividad que tiene lugar en Madrid", señalan los autos.
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