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La Audiencia de Zaragoza atenúa la pena al violador de una menor porque iba borracho

La sentencia le condena a cinco años de prisión y otros tres que serán sustituidos por seis de destierro

El País
Fachada de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Fachada de la Audiencia Provincial de Zaragoza.Google Maps

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a un hombre de 54 años por agredir sexualmente a una menor que en 2015, cuando sucedió el delito, tenía 17. La pena ha sido atenuada por embriaguez, según recoge la sentencia, publicada este lunes por el Poder Judicial. El condenado deberá cumplir cinco años de prisión y el resto de la pena, tres años, será sustituida por su expulsión del territorio español, a donde no podrá regresar durante seis años. Además, deberá indemnizar a la víctima con 20.000 euros y no podrá comunicarse ni acercarse a menos de 200 metros de ella.

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La joven, identificada como C. en el fallo, se encontraba en la casa del hombre la noche de la agresión porque es amiga de la esposa del condenado, según consta en los hechos probados de la sentencia. La menor dormía en la misma cama del hijo de la pareja, de nueve años, en la habitación que el matrimonio comparte con el niño cuando el violador "se colocó encima". El escrito detalla que "tras apartarle los pantalones tipo short y las bragas", el acusado le inmovilizó los brazos por encima de la cabeza con una mano y con la otra le tapó la boca. 

"Aprovechando el aturdimiento inicial y sin llegar a eyacular" el agresor "introdujo su pene en la vagina" de la víctima, precisa el documento. La joven logró zafarse y contó lo sucedido a la esposa del condenado. El hombre había ingerido previamente "abundantes bebidas alcohólicas", como ron, whisky y cerveza, pero no ha sido probado el grado en el que sus facultades intelectivas y volitivas estaban afectadas. 

El acusado negó los hechos en su declaración ante la juez instructora pero el informe de ADN, sin embargo, contradijo su versión. El tribunal ha considerado que el relato de la víctima es "lo suficientemente creíble, persistente y verosímil" y es prueba suficiente para condenar al agresor.

El hombre, de origen ecuatoriano, ha sido condenado por el delito de agresión sexual, tipificado en el artículo 179 del Código Penal y según el cual "basta con la negativa a mantener una relación sexual, para que si se emplea la fuerza o la intimidación contra el que se ha negado, se cometa este hecho delictivo". La sentencia no es firme y la defensa podrá interponer un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La fiscalía pedía para el violador 13 años de prisión y su defensa, la absolución. En su decisión, los magistrados atienden "a la minoría de edad de la víctima, lo reprochable del acto cometido, la relación de amistad de la víctima con la esposa del procesado, el hecho de encontrarse dormida cuando se inicia la agresión y la existencia de una condena anterior".

El acusado ya había sido condenado el 14 de julio de 2016 por otro delito contra la libertad sexual. El escrito difundido este lunes aclara que esa resolución no se tiene en cuenta a efectos de reincidencia.

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