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El Supremo valida el testamento de una mujer con discapacidad

La joven había hecho testamento en favor de dos familiares que la cuidaron, en contra la impugnación realizada por otros familiares

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo. Uly Martín

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias y ha validado así el testamento otorgado en un notario por una joven nacida en 1993 y con discapacidad intelectual. La mujer había testado en favor de dos familiares —una prima y la hija de esta— que fueron las que la cuidaron, contra la impugnación realizada por otros familiares.

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El primer testamento, que incluía la propiedad de una finca llamada El Conde en Asturias, fue otorgado antes de la sentencia de modificación judicial de la capacidad de la mujer, mientras que el segundo se hizo con posterioridad a la sentencia que había sometido a esta a la figura de la curatela para la realización de actos de disposición, sin referencia expresa a la facultad para otorgar testamento.

La sentencia del alto tribunal recuerda que la finalidad de las normas que regulan la capacidad para otorgar testamento es garantizar la suficiencia mental del testador respecto del propio acto de testar y considera que, con independencia de cuál sea la causa de la discapacidad que da lugar a la modificación de la capacidad de obrar, la ley ofrece un cauce para que la persona con la capacidad modificada judicialmente pueda ejercer la facultad de testar.

Así, puede otorgar testamento conforme a este precepto una persona que, de acuerdo con lo dispuesto en una sentencia de modificación de la capacidad de obrar, precisa de la intervención del curador para realizar actos de disposición.

Coherencia

El Supremo se basa en el principio de presunción de capacidad, que implica que no cabe basar la falta de capacidad para testar ni por analogía ni por interpretación extensiva de otra incapacidad. En este caso concreto, y tras la valoración de todas las pruebas, no había quedado probado que la testadora careciera de capacidad para testar, ya que no existía pronunciamiento previo en la sentencia de incapacitación y el notario aseguró que, en su opinión, la testadora tenía la capacidad legal necesaria, contando con el juicio favorable de dos facultativos.

La sentencia recurrida había valorado, además, otro tipo de pruebas, como la coherencia de la voluntad de la mujer de dejar sus bienes a las personas que le prestaron su apoyo y en quien confiaba frente a la reclamación de otros familiares.

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